REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002924

Vista la demanda presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE VENTO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.439.684, asisto debidamente por los Abogados en Ejercicio Gilberth González y Jesús González, contra la ciudadana BERKYS CHIQUINCHIRA MORLES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.801 y 242.980 respectivamente, este Tribunal observa que la demandante no cumple con los requisitos de forma del libelo de demanda, por lo cual, a tenor de lo previsto en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

4) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…/
5) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO CIVIL, presentada por la ciudadana GUSTAVO JOSE VENTO JAIMES, contra la ciudadana BERKYS CHIQUINCHIRA MORLES PIÑA, ambos antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Trece días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años. 206º y 158º.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/ajca.