REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-002112
PARTE DEMANDANTE: ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.399.421, actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra en su condición de accionista y Director administrativo de la Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 04/09/1.991, bajo el Nº 29, Tomo 14-A, y sucesivas reformas, específicamente en fecha 23/10/2014, con el Nº 2, Tomo 59-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 15-10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 2005, bajo el Nº 09, Folio 47, Tomo 23-A, representada por los ciudadanos GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.064.206 y 13.921.872, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente y en contra de los abogados FILIPPO TOTORICI SAMBITO Y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.952.521 y V.-2.886.744, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.954 y 92.260, consecutivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.566.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE FRAUDE PROCESAL
Se inicia el presente procedimiento por Fraude Procesal, presentado en fecha 03/08/2.015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Alberico Martini Stelluto, actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra en su condición de accionista y Director administrativo de la Sociedad Mercantil “Martini Motors Mamoca C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones 15-10, C.A., representada por los ciudadanos Giorgio Benedetto Pascucci Stelluto y Miguel Angel Pascucci Pasin, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y en contra de los Abogados Filippo Totorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, quien se Inhibió de conocer el presente asunto en fecha 1/08/2.105, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, quien en fecha 20/10/2.015, se Inhibió para el conocimiento del asunto, correspondiéndole conocer a este Juzgado, dándole entrada en fecha 04/11/2.015.
En fecha 17/11/2.015, este Juzgado admitió la demanda.
En fecha 20/11/.2015, se recibió escrito de Reforma de la demanda, presentado por el ciudadano Alberico Martini Stelluto actuando en su propio nombre y en su condición de accionista y Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Martini Motors Mamoca C.A, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 25/11/2.015.
En fecha 03/12/.2015, compareció el ciudadano Alberico Martini Stelluto actuando en su propio nombre y en su condición de accionista y Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Martini Motors Mamoca C.A, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, consignó copias simples del libelo de la demanda para las compulsas en la presente causa, las cuáles fueron libradas por este Juzgado en fecha 09/12/2015.
En fecha 01/02/2.016, compareció el demandante ciudadano Alberico Martini Stelluto, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Firma Mercantil Martini Motors Mamoca, C.A, y otorgo poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio pedro José Troconis Da Silva, Rafael Mújica Noroño, Jessika Aljorna, Biamna Mezzasalma Dudamel y Christian Torres Jara.
En fecha 10/02/2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa sin firmar por el ciudadano Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, el cual le manifestó que se negaba a firmar.
En fecha 12/02/2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa sin firmar por el ciudadano Filippo Tortorici Sambito, y de la Sociedad Mercantil Inversiones 15-10, C.A, en la persona de los ciudadanos Giorgio Pascucci y Miguel Pascucci.
En fecha 10/03/2.106, se recibió escrito presentado por la Abogada en ejercicio Jessika Aljorna, en su condición de autos, y solicita la citación por Carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 15/03/2.016, y en fecha 31/03/2016, se libró Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/04/2.016, se recibió diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Jessika Aljorna, en su condición de autos, en la cual consigna carteles de citación.
En fecha 01/07/2.016, este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria declarando la nulidad de la citación efectuada a la co-demandada, Sociedad Mercantil Inversiones 15-10, ordenando que la citación sea practicada en el domicilio que corresponde.
En fecha 03/08/2.016, se recibió diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Jessika Aljorna, en su condición de autos, en la cual consignó copia del libelo y auto de admisión, a los fines de que se elabore la compulsa de la demandada Inversiones 15-10, C.A, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 03/08/2.016.
En fecha 29/09/2.016, se recibió diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Jessika Aljorna, en su condición de autos, en la cual solicitó nuevamente la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 05/10/.2016.
En fecha 17/10/2.016, se recibió diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Jessika Aljorna, en su condición de autos, en la cual consignó Carteles de Notificación, publicados en los Diarios Impulso e Informador.
En fechas 19/10/2.016 y 25/20/2.016, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, en su condición de autos, en la cual solicita fijación de carteles de los demandados.
En fecha 28/10/2.016, la Secretaria Titular de éste Tribunal, dejó constancia de haber fijado la copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y la copia de la Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/11/2.016, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, en su condición de autos, en la cual solicita se nombre defensor Ad-Litem, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 24/11/2.016.
01/12/2.016, se recibió escrito presentado por los Abogados en ejercicio Filippo Tortorici y Rafael Carvajal Orduz, en su condición de autos, mediante el cual se dan por citados.
En fecha 13/01/2.017, se recibió escrito de Cuestiones Previas, presentadas por el Abogado en ejercicio Rafael Carvajal Orduz, en su condición de autos.
En fecha 19/01/2.017, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, en su condición de autos, mediante el cual contradice las cuestiones Previas.
En fecha 24/01/2.017, este Tribunal acordó fijar para el día lunes 30/01/2.017, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/01/2.017, se recibió escrito de Promoción de Pruebas de Cuestiones Previas, presentadas por el Abogado en ejercicio Rafael Carvajal Orduz, en su condición de autos.
En fecha 30/01/2.017, se llevó a cabo Acto de Audiencia Conciliatoria, ordenando fijar nueva oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho a las 10:00 a.m.
En fecha 31/01/2.017, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado en ejercicio Rafael Mújica Noroño, en su condición de autos.
En fecha 02/09/2.017, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria, las partes celebraron Transacción Judicial.
En fecha 09/02/2.017, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria entre las partes.
En fecha 22/02/2.017, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria.
DE LA TRANSACCIÓN
Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado de fecha 02/02/2.017:
“Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las partes el tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.872 y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.421, GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, asistidos de abogados, las partes luego de exponer sus alegatos exponen: “con el propósito real de dar solución definitiva a todas las controversias que permanecen entre nuestras personas y las empresas que representamos, como MOTO CENTRO YAMAHA C.A., YAMAMOTOR DE BARQUISIMETO, C.A., MARTINI MOTORS C.A. y GENUINOS YAMAHA C.A. hemos consentido en forma libre celebrar la presente transacción judicial, para ello solicitamos al tribunal el nombramiento de dos expertos únicos, el primero, experto contable, para que practique auditoria y examen contable a las empresas descritas con el fin de cuantificar el activo disponible de las mismas y proceder a la partición amistosa; el segundo experto con el propósito de practicar experticia o tasación sobre los inmuebles propiedad de los prenombrados. Los dos expertos serán nombrados por el tribunal quienes rendirán el correspondiente informe y en base al mismo se iniciaran las conversaciones para lograr la partición y liquidación amistosa, una vez consignado el último de los informes y sin necesidad de notificación las partes dispondrán de un lapso máximo de quince (15) días calendarios para materializar la partición y liquidación, caso contrario se someterán a la división que determinen tres partidores que nombrará uno cada parte y este tribunal el tercero. En virtud de este acuerdo, las causas KP02-V-2015-2112; KP02-V-2014-3395; KP02-V-2015-1305; KP02-V-2015-000206; KP02-V-2015-1287; KP02-V-2016-000225 serán suspendidas a partir de la presente fecha así como las incidencias, recursos ordinarios y extraordinarios que hayan surgido con ocasión de las causas descritas hasta y tanto finalice el proceso de partición y liquidación descrito; y será carga de cada parte presentar copia certificada de la presente transacción ante los tribunales y demás órganos respectivos. Las partes aceptamos que la presente transacción está sometida a la respectiva homologación del tribunal por la cual esperamos las observaciones de ley entendiendo que la voluntad final y real es disolver la sociedad que tengamos de forma amistosa y con el auxilio del tribunal. Cada parte asume en forma particular el pago de sus honorarios profesionales honorarios. Finalmente, las partes se comprometen a no presentar ninguna nueva demanda en contra de los implicados por cualquier hecho que directa o indirectamente involucre los hechos aquí descritos”. El tribunal, escuchadas las proposiciones señala que la causa KP02-V-2015-2112, por FRAUDE PROCESAL, por la materia involucrada que interesa al orden público no admite formas de autocomposición procesal, por lo tanto, no puede ser admitida la homologación sobre esta causa particular. Ahora bien, con respecto a las demás causas y accesorios descritos, en lo referente a los expedientes llevados por este tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, salvo la excepción descrita, y pone a disposición de las partes este tribunal con el propósito firme de ayudar a cumplir los acuerdos alcanzados. Entréguese copias certificadas del presente acuerdo a las partes para que la consignen ante los demás tribunales y se proceda a la homologación solicitada. El tribunal por auto separado nombrará los dos expertos y los honorarios serán cancelados, CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno. Una vez realizada la partición descrita se darán por terminadas las correspondientes causas y se ordenarán los archivos del expediente”. Es todo, leyó y conforme firman”.
Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado de fecha 09/02/2.017:
“Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las partes el tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.872 y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.421, GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, asistidos de abogados, las partes luego de exponer sus alegatos señalan: “Informamos al tribunal que hemos avanzado en las conversaciones a raíz de la transacción celebrada en fecha 02/02/2017, igualmente, requerimos del tiempo prudencial establecido, a lo cual deseamos agregar que deseamos la suspensión de la causa KP02-V-2017-000145 por DISOLUCIÓN DE FIRMA MERCANTIL llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. El tribunal toma nota de la declaración y tiene la presente como parte integral del acuerdo de fecha 02/02/2017 y ratifica la disposición de este despacho para ayudar a cumplir los acuerdos alcanzados. Entréguese copias certificadas de la presente como parte integral del anterior acuerdo para que la consignen ante los demás tribunales y se proceda a la homologación solicitada. Es todo, leyó y conforme firman”.
Transacción celebrada en la Audiencia Conciliatoria de fecha 22/02/2.017:
“En horas de despacho de hoy 22 de febrero del 2017 siendo las 02:00 p.m. de la tarde, se hacen presentes en el despacho de este tribunal, los ciudadanos ALBERICO MARTINI STELLUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.399.421, de este domicilio, la ciudadana MARILENA D’ELIA DE MARTINI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.432.932, asistidos en este acto por JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 131.343, por una parte en lo adelante MARTINI D’ELIA. Por la otra parte comparecen los ciudadano GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.064.206, de este domicilio la ciudadana CANDIDA GILDA PASIN DE PASCUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.375.481, el ciudadano MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.921.872, de este domicilio, la ciudadana IRIDE VANNESA PASCUCCI PASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.504.431,todos asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en I.P.S.A bajo el No 29.566, en lo adelante PASCUCCI PASIN, quienes han convenido en realizar una transacción judicial de éste y todos los procesos que más adelante se especifican, en base a las siguientes consideraciones: 1) Ambas partes PASCUCCI PASIN y MARTINI D´ELIA declaran que son socios en diversas empresas comerciales tanto a nombre personal como los MARTINI D´ELIA con la firma Mercantil INVERSIONES 15-10, C.A. Sociedad debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 2005, bajo el No.9, Folios 47, Tomo 23-A, las cuales los accionistas son PASCUCCI PASIN. Producto de desacuerdos en la forma de manejar diversos empresas nacieron diferentes procesos que las partes manifiestan su voluntad en avenirse en un acuerdo transaccional el cual lo realizan en forma consciente, firme y voluntaria entendiéndose que actúan tanto a nombre personal como en nombre de las empresas involucradas .2) PASCUCCI PASIN, ceden y traspasan en éste acto todas las acciones que en nombre personal y a nombre de la firma Mercantil INVERSIONES 15-10, C.A, tienen y poseen a MARTINI D´ELIA en las siguientes empresas: a) Treinta Mil (30.000) acciones suscritas y pagadas de Inversiones 15-10 C.A en la Firma Mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., Sociedad debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre de 1991, bajo el No.29, Tomo 14-A. b)Mil (1000) acciones suscrita y pagadas por GIORGIO PASCUCCI en la firma MOTO CENTRO YAMAHA C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 04 de Septiembre de 2006, bajo el No.40 Tomo 81-A-2006. c) Cinco Mil (5000) acciones de MOTO SERVICIOS YAMAHA DE LARA C.A, suscrita y pagadas por GIORGIO PASCUCCI sociedad mercantil inscrita originalmente ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el Nro. 42 en el Tomo 81-A, en fecha 04 de septiembre de 2006 d) Quince (15) acciones de la firma GENUINO YAMAHA C.A, inscrita ante el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 03 de enero del 2002, bajo el No.5, folio 27, tomo 1-a, a nombre de GIORGIO PASCUCCI STELLUTO,3) MARTINI D´ELIA, ceden y traspasan CIEN MIL (100.000) acciones que tiene suscrita y pagadas en la Firma Mercantil “YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A.”, Sociedad inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el No.32, Folios 133 al 138 vto, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades la última acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 10 de junio de 2011, y registrada en el registro mercantil primero del estado Lara, el 01 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 38 Tomo 96-A.4) PASCUCCI PASIN ceden todos sus derechos que tienen y poseen en forma personal sobre un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO propio, ubicada en la Carrera 17 entre calles 20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECE METROS CON TRECE CENTIMETROS (13,13 mts) de frente por CUARENTA METROS DE FONDO (40 mts), para un total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (525,20 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 17, que es su frente; SUR: con solar de los herederos de MANUEL PARRA; ESTE: con solar de MARGARITA DURAN y; OESTE: con casa del finado GERARDO TORRES; tal como se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de Octubre de 2001, bajo el No.19, folio 142 al folio 151, Protocolo Primero, Tomo Tercero, sobre este terreno se construyó una edificación cuyos datos de identificación consta en el título Supletorio debidamente expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. KP02-S-2008-000580, de fecha 13 de Marzo del 2008 y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primero Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 2008, bajo el No.32, folio 242 al 253, Protocolo Primero. Tomo Segundo. 5) PASCUCCI PASIN se comprometen en entregar a los MARTINI D´ELIA de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A. a)El cincuenta por ciento (50) de los dividendos represados desde el 2012 hasta el 2016 el cual suma la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS( BS. 12.673.999,81).Expresamente se indica que los dividendos previos a estas fechas fueron debidamente cancelados y recibidos por el difunto ciudadano Giovanni Martini; quien al momento de ceder a los MARTINI D´ELIA las acciones se había reservado el usufructo. Estos dividendos serán entregados una vez sean liberados los mismos por parte del Tribunal de Control; toda vez que sobre la empresa hay actualmente unas medidas decretadas productos de una investigación realizada por la Fiscalía 22 sobre el cual ella mismo solicito ya su sobreseimiento pero la cual no ha sido acordado. Para ello MARTINI D´ELIA, se comprometen en colaborar para que el sobreseimiento sea acordado lo más rápido posible, b) El Cincuenta (50%) del inventario de bienes a la venta existente en la empresa que ambas partes declaran conocer. Dichos inventario podrán ser entregados o ser compensado de cualquier forma de común acuerdo. Establecen las partes que una vez verificado la repartición del inventario; el mismo se anexar a su listado en éste causa para que sirva de título de propiedad para los MARTINI D´ELIA, y sea restado de los libro de inventario de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A, ya que ello no constituiría una venta sino que forma parte de la transacción judicial que en éste acto se realiza. c)Un vehículo cuyas características son las siguientes: propiedad de YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A, el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehículo No. 24429564, serial 8Y8HX58N671501595, Número de Autorización 9228YP804510 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010 emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT, y que posee las siguientes características particulares: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2007, Color: BLANCO, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Placa: AB101XK, Serial Carrocería: 8Y8HX58N671501595, el cual se entrega en éste acto.6) Igualmente LAS PARTES, MARTINI D´ELIA y PASCUCCI PASIN acuerdan en dejar en comunidad el edificio Genuino constituido por una PARCELA DE TERRENO propio ubicado en la Avenida Bracamonte entre avenida Venezuela y prolongación de la carrera 21 hoy avenida los apamates, parroquia catedral municipio Iribarren del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: es una extensión de 66,50 Mts con lote de terreno que es o fue de Carlos Azuaje H, SUR: en una extensión de 77,50 Mts con un lote de terreno del consejo municipal, ESTE: es una extensión de terreno de 47,50 Mts, con lote de terreno de Daniel Azuaje, y terrenos del consejo municipal, OESTE: en una extensión de 37 Mts con la avenida Argimiro bracamonte y una extensión de 16 Mts con terrenos del consejo municipal, NORTE: es una extensión de 20,50 Mts con lote de terreno de Carlos Azuaje H, SUR: en una extensión de 30,50 Mts, con calle en proyecto, el ESTE: En una extensión de 19,50 Mts, con lote de terreno propiedad de inmobiliaria polo sur c.a., y OESTE: en una extensión de 22 Mts con la avenida Argimiro bracamonte y cuya edificación está construida en un área de 497,25 Mts 2, y están constituidos por una edificación de una planta baja y mezanina, con un área de construcción total de 285,74 Mts.2 distribuidos planta baja un área de construcción de 182,50 Mts 2 y planta mezanina con un área de construcción de 103,24 Mts 2.7) las partes declaran que no tienen más nada que reclamarse, en ninguna sociedad que hubieran mantenido, ni rendición de cuentas de ningún negocio efectuados por ellos, dividendos salvo lo establecido en el presente acuerdo y que cesa en el día de hoy como la suscripción del presente acuerdo motivo por el cual acuerdan otorgarle al contenido de la presente transacción el carácter de cosa Juzgada, quedando extinguida toda obligación entre las partes, ninguna de las partes tiene nada que reclamarse, es decir, renuncian recíprocamente a intentar una contra otra cualquier tipo de demanda, derivada de cualquier relación comercial o personal que existió entre ellas, renuncia que involucra acciones civiles, laborales, administrativas, penales o de cualquier naturaleza, salvo las previstas en el presente documento. Las partes quedan relevadas del pago de costas y cada una asumirá el pago de los costos judiciales, incluido los honorarios de sus abogados. 8) Este acuerdo involucra a todos los asuntos que entre las partes pudieran existir entre los cuales se encuentran:KP02-V-2015-2112, KP02-S-2013-7375, AA50T2015000777, KP02-S-2015-7, KP02-V-2016-225,KP02-V-2017-145, KP02-V-2014-3395, KP02-V-2015-206, KP02-V-2015-1305, KP02-V-2015-1287, KH01-X-2015-112, KP02-O-2015-78, Y CUALQUIER OTRO ASUNTO DEMANDA, DENUNCIA PENAL, CIVIL QUE LAS PARTES TUVIERAN INVOLUCRADAS.9) Este documento tiene carácter definitivo y en éste acto se realizan los traspasos de las acciones en el libro de accionistas correspondiente a cada una de las empresas, y será suficiente para que pueda servir de título de propiedad de los bienes adjudicados a cada partes, por lo cual solicitan que una vez sea homologada sea realizada la participación respectiva a los Registro Mercantiles y Registro Subalterno para que se proceda a la protocolización de la presente, para tal fin se estima la presente transacción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) solo a los fines registrales. Igualmente quedan autorizadas recíprocamente las partes para celebrar las asambleas para las modificaciones estatutarias correspondientes. 10) Solicitamos al Tribunal sirva homologar la presente para lo cual juramos la urgencia del caso, requiriéndole que sirva emitir copia certificadas con la homologación a impartirse en todos los asuntos referidos. Señalamos que la única obligación pendiente es la liquidación del inventario de la empresa YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO, C.A el cual una vez se verifique debe ser consignado en éste asunto para que la misma forme parte integral de la transacción. Es todo, terminó se leyó y firman”.
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por este Juzgado en fecha 22/02/2.016, en el presente juicio por Fraude Procesal, presentado por el ciudadano Alberico Martini Stelluto, actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra en su condición de accionista y Director administrativo de la Sociedad Mercantil “Martini Motors Mamoca C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones 15-10, C.A., representada por los ciudadanos Giorgio Benedetto Pascucci Stelluto y Miguel Angel Pascucci Pasin, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y en contra de los Abogados Filippo Totorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 206º y 158º
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada.
EBCM/BE/jysp.
|