REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2005-000486

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.348.085

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ESCALONA DUN, Inscrito en el I.P.S.A Nº 48.130.

PARTE DEMANDADA: Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Queja interpuesta en fecha 23 de Febrero del año 2005, por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2004-001947 relativo a NULIDAD DE CONTRATO DE SOCIEDAD, intentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA en contra de BOCADITOS Y ALGO MAS, C.A., tal como consta en escrito cursante a los folios 1 al 11 y anexos del folio 12 al 19.

Correspondiéndole conocer del Recurso de Queja al Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien en fecha 03 de Marzo del año 2005, se declaró INCOMPETENTE para conocer, declinó la competencia a uno de los Tribunales de Segunda Instancia d Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la causa de naturaleza mercantil y ordenó la remisión de la presente incidencia a la URDD CIVIL a fin de su distribución; recayendo a este Juzgado Superior para conocer de la presente causa, quien lo recibió en fecha 17 de Marzo del año 2005, se le dio entrada (folios 21 al 23).

Mediante auto de fecha 22 de Marzo del año 2005, se ordenó de conformidad a lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil insacular por la suerte a dos abogados de la lista de doce conjueces conformada por ante este Tribunal, resultando electos los abogados Luís Elbano Zerpa y Marlene Rodríguez de Álvarez, los cuales se dieron por notificados según Boleta de Notificación consignada por el Alguacil en fechas 31/03/2005 y 05/04/2005 respectivamente (folios 33 al 37).
En fecha 11 de marzo del año 2005, siendo el día y hora para el acto de aceptación del cargo de los Jueces Asociados al Recurso de Quejo, no comparecieron y en consecuencia se ordenó nuevamente su notificación (folio 38).

Por auto de fecha 20 de Julio del Año 2015, se ordenó notificar mediante boleta a la parte recurrente, a través de su Apoderado Judicial DOUGLAS ESCALONA DUN, en su condición de Apoderado Judicial de OSCAR ALBERTO SERNA, a los fines de que presente ante este tribunal, las razones de su conducta pasiva de no instar el impulso procesal, que su falta de comparecencia se entenderá como perdida de interés procesal en el recurso de auto, con la consecuencia procesal del decaimiento del mismo con extinción del proceso (folio 41).

Por auto de fecha 19 de Diciembre del Año 2016, se ordenó oficiar a la JUEZ RECTORA CIVIL DEL ESTADO LARA a fin de que se sirva informar a este Tribunal a partir de qué fecha el abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, dejó de ocupar el cargo de Juez Titular del JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud del conocimiento que se tiene que el Juez mencionado ya no se encuentra ejerciendo sus funciones en esta Jurisdicción (folio 45).

En fecha 11 de Enero del año 2017, se agregó a los autos Oficio Nº 005/2017, emanado de la Rectoría Civil del Estado Lara, en la que informa que el día 02 de Agosto del año 2006, egresó del Organismo el abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, quien ostentaba el cargo como Juez Titular del JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folios 46 al 48).

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a este Juzgador su competencia, para conocer el Recurso de Queja interpuesta contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica.”

Por lo que la normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, del Recurso de Queja interpuesta contra dicho Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se establece.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del escrito de Recurso de Queja, que se instauró en contra del abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante a los folios 01 al 11 del presente asunto, quien actualmente ya no ejerce sus funciones como Juez, tal como se evidencia en información suministrada a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 005/2017, de fecha 09 de Enero de 2.017, cursante al folio 47, en la que señala:
“… a los efectos de remitirle adjunto ala presente, copia fotostática de la comunicación signada bajo el Nº DARLA/001-2017, suscrito por la Lic. Marisol Chacín Montoya, en su condición de Directora Administrativa Regional del estado Lara, donde informa y certifica que el día 02-08-06, egresó de este organismo el ciudadano Julio César Flores Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.619, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”

Por lo que de acuerdo al texto precedentemente transcrito se determina, que el ciudadano JULIO CESAR FLORES MORILLO, dejó de ser Juez; por lo que al no ejercer dicho cargo, pues desapareció el supuesto de hecho necesario para admitirse la demanda de auto, ya que el artículo 829 ibidem, establece:

“Podrá intentarse demanda contra los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Título, de conformidad con las disposiciones en él contenidas…”

motivo por el cual este jurisdicente declarará INADMISIBLE el Recurso de Queja en contra del abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por cuanto el mismo, ya no se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, el RECURSO DE QUEJA interpuesto por el ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA, a través de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su condición de apoderado judicial del, en contra del abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2004-001947 relativo a NULIDAD DE CONTRATO DE SOCIEDAD, intentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO SERNA en contra de BOCADITOS Y ALGO MAS, C.A.

En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2004-001947 donde se suscitó la incidencia.

En virtud que la presente decisión se ha dictado en forma extemporánea y la parte accionante no señaló domicilio procesal alguno, tal como lo exige el artículo 174 del Código Adjetivo Civil, notifíquesele de la misma mediante Cartel de Notificación publicada en la Cartelera del Tribunal, dejando constancia de ello en autos, a partir del cual se dejará transcurrir los diez (10) días continuos señalados en el artículo 233 eiusdem, y una vez vencido este, comenzará a computarse el lapso de impugnación correspondiente.

No hay condenatoria en costa en virtud de no existir relación jurídica procesal alguna.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2.017.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:36 a.m., queda asentada en el libro diario bajo el Nº 03. Seguidamente se remitió copia certificada bajo el Oficio N° 098/2017, se libró el Cartel de Notificación y se me hizo entrega para su fijación, conforme a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/irf