REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KH03-X-2017-000016
JUEZ INHIBIDA: Abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PEREZ CALLES.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 4, Tomo 11-A, en fecha 4 de Febrero de 1980. SEGUROS AVILA , C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Octubre de 1931, bajo el Nro. 615, reformado sus estatutos sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de Septiembre de 1992, bajo el Nro. 59, Tomo 147-A. BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. Del libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A, INVERSIONES DUNAMIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 31, Tomo 215-A y con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, INVERSIONES LUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 21-A, folio 168, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara. INVER-ORI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 13, Tomo 8-A.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03-03-2017, dándosele entrada en fecha 08-03-2017 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 36).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2009-000659, relativo al juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ CALLES, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A., SEGUROS AVILA C.A., BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIS, C.A, INVERSIONES LUZ, C.A., INVER-ORI, C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios (1 y 2), lo siguiente:
Omisis…
“La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO” de seguir conociendo el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, instaurado por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ CALLES titular de la cedula de identidad N° V-4.384.70, contra la Sociedad mercantil INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A., SEGUROS AVILA, C.A., BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIN, C.A., INVERSIONES LU2, INVER-ORI, C.A., y los ciudadanos ANTONIO MARIA PINEDA BARRIOS y ROSSANA ASSUNTA LEMMO DE PINEDA, por cuanto el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, funge como director de la Co-demandada Sociedad Mercantil INVER-ORI, C.A, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
La enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la suscrita con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo, en el cual me recusó con fundamento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que existía una supuesta: “Enemistad manifiesta con mi persona”, y pretendió poner en juicio mi imparcialidad, honestidad, objetividad, ética y profesionalismo, lo cual me indispone y produce en mí animadversión hacia el abogado, que pudieran incidir en el ánimo de esta juzgadora al momento de decidir la presente causa, en atención a ello me he desprendido de conocer todos los asuntos donde figura el referido abogado, visto que mi inhibición por la causal invocada fue previamente declarada CON LUGAR por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012. Es por lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que concurra el ya mencionado profesional del derecho. Por lo que se ordena remitir la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), a los fines de su remisión a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del acta constitutiva de la empresa y de la sentencia de fecha 04/05/2012, para que decidan la presente incidencia, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206º y 157º.-.-…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la incidencia de inhibición fue planteada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo, le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta de inhibición supra transcrita en la cual inhibe de conocer en el asunto signado con el Nº KP02-V-2009-000659, aduciendo que la parte co-accionada, INVER-ORI, C.A., funge como representante legal de la Sociedad Mercantil INVER-ORI, C.A., el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, según consta del libelo de demanda en quien pide la citación de la co-accionada y de los estatutos de esta, con el cual existe enemistad manifiesta la cual ha sido declarada con anterioridad a la presente inhibición, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012, circunstancia prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la inhibida; quien a fin de cumplir con esa carga procesal consigno copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de las cuales se determina los siguientes hechos:
1.) Que la enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/05/2010 por el mencionado abogado en contra de la Juez Inhibida con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo.
2.) Que el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012 (véase folios 3 y 4) dictó sentencia en la que declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez aquí inhibida, la cual está a cargo como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tener enemistad manifiesta con el abogado Gilberto León; lo cual obliga a concluir que están demostrados los hechos constitutivos de la causal contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; quien a su vez dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara el allanamiento respectivo, y por ende procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS MANZANO Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2009-000659, relativo al juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ CALLES, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A., SEGUROS AVILA C.A., BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIS, C.A, INVERSIONES LUZ, C.A., INVER-ORI, C.A. el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 42.165, quien funge como director de la Co-demandada.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara al que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2009-000659.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 01:44p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 11.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios N° 081/2017.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
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