REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-O-2016-000134
PARTE QUERELLANTE: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.136.122.
PARTE QUERELLADA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 9 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA, la cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, a los fines de restablecer inmediatamente situación infringida, se ordena a la DEFENSA PÚBLICA, a través de la COORDINADINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA, ordenar la designación de un nuevo defensor público que preste la debida defensa y asistencia judicial al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, en el proceso de PARTICIÓN, que sigue en contra de los ciudadanos MIREYA DÍAZ VISCAYA, CESAR TERAN DÍAZ, JOSÉ GABRIEL TERAN DÍAZ, GRITZKO TERÁN JUNIOR y CESAR GIMENEZ, expediente Nº KP02-V-2003-2120, cursante en este Tribunal, durante todo el curso del procedimiento y todos sus grados e instancias, hasta su definitiva conclusión. Así se decide.
Por cuanto en la presente acción de Amparo Constitucional está involucrado un ente público, se hace obligatoria la Consulta con el Juzgado Superior competente….”

En fecha 20 de febrero de 2017, el juzgado a-quo ordenó la remisión del asunto a la URDD Civil para su distribución respectiva. El 01/03/2017, llegan las actuaciones a este Superior, se les da entrada y el Tribunal resolverá conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cumplidas las formalidades de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.
UNICO:
La consulta que se dispone en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que emitió una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para la revisión o examen oficioso, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, de la decisión de primera instancia. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta opera de pleno derecho, porque no requiere de una petición o de un acto procesal de la parte para el conocimiento, en alzada, del asunto. Así, la consulta suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando ésta no interpone apelación.
El establecimiento del doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca una protección plena de los derechos de quienes acuden al aparato estatal, en busca de justicia, como forma de garantía de una recta administración de la misma.
Ahora bien, los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes. Además, se observa que en la aplicación histórica de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia y, ahora de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la consulta ha constituido, más que una garantía, una limitación al principio de economía procesal.
Por cuanto el presente asunto se trata de una consulta en materia de amparo y visto que en fecha 22 de junio del 2005, mediante sentencia N° 1307, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial N° 38.220, del 01-07-2005, declaró la derogatoria de la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal declara improcedente la consulta realizada, y en consecuencia definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal a-quo.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta realizada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia que declaró CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, contra la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y Publíquese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes