REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KC04-X-2017-000001
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada Delia González de Leal en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta inhibitoria manifiesta lo siguiente:
“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000868 (14-2513), relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por los abogados Miguel Adolfo Anzola Crespo y Juan Carlos Rodríguez Salazar, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Nelson Anzola Sánchez, contra el ciudadano Franklin Alberto Castañeda, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 25 de abril de 2016, dicté sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2014, por el ciudadano Franklin Alberto Castañeda, debidamente asistido por el abogado Richard Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la caducidad de la acción por cobro de bolívares vía intimatoria incoada por los abogados Miguel Adolfo Anzola Crespo y Juan Carlos Rodríguez Salazar, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Nelson Anzola Sánchez, contra el ciudadano Franklin Alberto Castañeda, ambos identificados en autos, y en consecuencia inadmisible in limini litis, la demanda; dada la naturaleza del fallo, no hubo condenatoria en costas; quedando así revocado el fallo recurrido, sentencia contra la cual el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Nelson Anzola Sánchez, anunció en fecha 26 de abril de 2016, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, declaró con lugar el referido recurso de casación y anuló el fallo recurrido, ordenando a otro tribunal superior que dicte nueva decisión. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición...”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia. En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, la juez Delia González de Leal se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de su conocimiento; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por ella proferida; lo cual ciertamente evidencia que la citada juez ya se pronunció al respecto; por lo que a juicio de esta sentenciadora, la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2017/100.
El Secretario,

Abg. Julio Montes