REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000006
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado la empresa INVERSIONES GUVER S.R.L., contra la empresa LUNCHERIA, HELEDERIA Y PIZZERIA ATLANTICO C.A, la cual es del tenor siguiente.
“…manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-R-2017-000085, relativa a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado la Sociedad de Comercio INVERSIONES GUVER S.R.L., contra de la Firma Mercantil LUNCHERIA, HELEDERIA Y PIZZERIA ATLANTICO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-10-1991, bajo el Nº 13, Tomo 5-A, representada por su Director ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.067, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que actúa como abogado asistente de la parte demandada el abogado CARLOS ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.641, según consta en los escritos presentado ante el a quo por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, asistido del referido abogado, los cuales cursan a los folios 62, 84 al 85, 90 y 169 del presente asunto, con quien tengo enemistad manifiesta, por lo que anterior oportunidad me inhibí siendo declarada con lugar en sentencia dictada en fecha 25-06-2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2015-000010; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Civil…”
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el el abogado CARLOS ARMAS, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado el abogado CARLOS ARMAS, asiste a la demandada en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2017/065.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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