REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ___ de Marzo de 2017
Año 206º Y 158º
ASUNTO: KK01-X-2017-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-007356
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2016-007356, seguido al ciudadano SAMIR ENRIQUE RIVERO VASQUEZ, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 14 de Marzo de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Marzo de 2017, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, con relación al asunto Nº KP01-P-2016-07356, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Beatriz Pérez Solares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2016-007356, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano LIBER ANTHONY TORREZ SANCHEZ, cédula de identidad 26.380.904, por encontrarle responsable penalmente en el delito de COOPERADO R INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto respecto al co acusado ciudadano SAMIR ENRIQUE RIVERO VASQUEZ, cédula de Identidad Nº 22200287, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el 83 del Código Penal y artículo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 13-03-2017, se publico el texto íntegro de la sentencia definitiva, mediante la que se declaró CULPABLE y CONDENA AL ACUSADO LIBER ANTHONY TORREZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 26380904, por encontrarle responsable penalmente en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el 83 del Código Penal y artículo 264 de la LOPNNA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo proferido fallo definitivo, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.
2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al criterio reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones, en los asuntos: KK01-X-2013-000045, su principal: KP01-P-2011-003586; KK01-X-2013-48, su principal KP01-P-2011-0736; KK01-X-2013-044 su principal KP01-P-2008-011335, KK01-X-2013-056 su principal KP01-P-2013-02245, ASUNTO: KK01-P-2014-006, su principal: KP01-P-2011-004368, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
. …”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al haber dictado sentencia condenatoria con relación ciudadano LIBER ANTHONY TORREZ SANCHEZ, cédula de identidad 26.380.904, por encontrarle responsable penalmente en el delito de COOPERADO R INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano LIBER ANTHONY TORREZ SANCHEZ, cédula de identidad 26.380.904, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 14 de Marzo de 2017, en el asunto KP01-P-2016-007356, seguido al ciudadano SAMIR ENRIQUE RIVERO VASQUEZ, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano LIBER ANTHONY TORREZ SANCHEZ, cédula de identidad 26.380.904, por encontrarle responsable penalmente en el delito de COOPERADO R INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA