REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000173
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-007350

RECURRENTE: Defensa Privada Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, Freddy Atencio y Reiwal Castillo, actuando en tal carácter del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007.

DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN CONDICION DE DIRECTOR FINANCISTA, previsto y sancionado en el articulo149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN CONDICION DE DIRECTOR FINANCISTA, previsto y sancionado en el articulo149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


Se recibe el presente asunto en fecha 10 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, Freddy Atencio y Reiwal Castillo, actuando en tal carácter del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Abril de 2016, quedando las partes debidamente notificadas en audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que desde el día 12-04-2016, día hábil siguiente a la publicación de la decisión dictada en fecha 04-04-2016, hasta el día 21-04-2016, transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado en fecha 29-09-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva. Así mismo se deja constancia de conformidad a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio sesenta y cuatro (64) que en fecha 15 y 18 de Abril de 2016 no hubo despacho por el Racionamiento eléctrico y en fecha 19 de Abril de 2016 no hubo despacho por ser día feriado nacional.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, Freddy Atencio y Reiwal Castillo, actuando en tal carácter del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN CONDICION DE DIRECTOR FINANCISTA, previsto y sancionado en el articulo149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA