REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2017.
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-018251
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Carlos J. Sivira G. y Abg. Manuel R. Mendoza B. I.P.S.A Nros. 245.337 y 90.106 en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YHOVANNY JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, LUÍS ENRIQUE HEREDIA PEÑA y ARGELIS ALFONSO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.866, V-24.156.986 y V-23.807.113.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscalia: 21° del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/01/2017 y fundamentada en fecha 30/01/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abg. Carlos J. Sivira G. y abg. Manuel R. Mendoza B. I.P.S.A Nros. 245.337 y 90.106 en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YHOVANNY JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, LUÍS ENRIQUE HEREDIA PEÑA y ARGELIS ALFONSO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.866, V-24.156.986 y V-23.807.113, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/01/2017 y fundamentada en fecha 30/01/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Marzo de 2017, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Carlos J. Sivira G. y Abg. Manuel R. Mendoza B. I.P.S.A Nros. 245.337 y 90.106 en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YHOVANNY JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, LUÍS ENRIQUE HEREDIA PEÑA y ARGELIS ALFONSO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.866, V-24.156.986 y V-23.807.113; cualidad esta evidenciada en las actas del presente asunto.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 25/01/2017 y fundamentada en fecha 31/01/2017, desprendiéndose del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (53) del presente asunto, lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Eduardo Acevedo, Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CERTIFICA: que desde el día 02/02/2017, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 31/01/2017, hasta el 10/02/2017, transcurrieron cinco (05) días hábiles y el plazo para interponer el recurso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 10/02/2017, siendo interpuesto en fecha 13/02/2017 por los defensores privados, Abg. Carlos J. Sivira y Manuel R. Mendoza, y que a partir del día hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal 21 del Ministerio Público, el lapso a que se contrae el artículo 441, corrió desde el 22/02/2017, hasta el 24/02/2017, venciendo dicho lapso el 24/02/2017, día en el cual la Fiscalía dio contestación al recurso. Cómputo efectuado por mandato expreso del artículo 156, ejusdem.
Nota: Se deja constancia que los días 01-06-y 07 de Febrero el Tribunal se encontraba sin despacho…”
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación de Autos, propuesto por los Abg. Carlos J. Sivira G. y Abg. Manuel R. Mendoza B. I.P.S.A Nros. 245.337 y 90.106 en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YHOVANNY JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, LUÍS ENRIQUE HEREDIA PEÑA y ARGELIS ALFONSO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.866, V-24.156.986 y V-23.807.113, fue propuesto extemporáneamente.
En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Carlos J. Sivira G. y Abg. Manuel R. Mendoza B. I.P.S.A Nros. 245.337 y 90.106 en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YHOVANNY JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, LUÍS ENRIQUE HEREDIA PEÑA y ARGELIS ALFONSO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.866, V-24.156.986 y V-23.807.113, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/01/2017 y fundamentada en fecha 30/01/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (31) días del Mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-000128
LRDR/emyp