REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-032-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por la vindicta pública militar en la causa seguida al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.304.877, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, e Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.304.877, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) con sede en Caracas, Distrito Capital.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.230.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.669 y con domicilio procesal en El Hatillo, casa Doña Ana, calle 2 de mayo, oficina Nro. 5-B, Municipio El Hatillo, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 141.313, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y con domicilio procesal en la sede principal de la Fiscalía Militar ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428
del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 07 de marzo de 2017; vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número treinta y cinco (35), del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual declaró con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por la vindicta pública militar en la causa seguida al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.304.877, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464, ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 e Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por la vindicta pública militar en la causa seguida al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.304.877, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 e Instigación a la Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas Distrito Capital; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 131-17, al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), anexo al mismo boleta de notificación dirigida al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA GARCIA.
LA SECRETARIA
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE