REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-021-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2017, por los Abogados THERESLY MALAVÉ WADSKIER, ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ y OMAR MORA TOSTA, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión publicada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2017, en la causa seguida a la ciudadana STEYCI BRIGGITE ESCALONA DE SCHEUBER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.257.725, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1º en concatenada relación con los artículos 479, 486 numeral 4, el artículo 487, en grado de cooperador inmediato de acuerdo con el articulo 389 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justica Militar, mediante la cual: “ (…) SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN EL PRESENTE EN LA PRESENTE CAUSA.…”; y fundamentado en el artículo 439 numeral 2 en concordada relación con el articulo 28 numeral 3º y articulo 30, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana STEYCI B. ESCALONA DE SCHEUBER, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.257.725.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada THERESLY MALAVÉ WADSKIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.179.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 30.627, Abogado ANTONIO JOSE MARVAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.154.319, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 30.646, Abogado OMAR MORA TOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.150, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 44.703.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional y con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados THERESLY MALAVÉ WADSKIER, ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ y OMAR MORA TOSTA, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión publicada por el Tribunal Militar a quo en fecha 26 de enero de 2017, en la causa seguida a la ciudadana STEYCI BRIGGITE ESCALONA DE SCHEUBER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.257.725, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.

Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 02 de febrero de 2017 y dentro del lapso establecido, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, de fecha 26 de enero de 2017, lo que se observa del cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo, e inserto en la presente causa en el folio cuarenta y dos (42) donde señala : “…desde la fecha de la publicación hasta el día de hoy, han trascurrido los siguientes días de despacho: viernes veintisiete (27), domingo veintinueve (29), lunes treinta (30), martes treinta y uno (31) del mes de enero y jueves dos (02) del mes de febrero del presente año, siendo recibido el presente escrito en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha viernes tres (03) de Febrero del 2017, fue consignado por el servicio de alguacilazgo Boleta de Notificación del ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, Estado Carabobo y en fecha jueves nueve (09) de Febrero del año en curso, el ciudadano MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, Estado Carabobo consigno escrito de contestación, trascurriendo los siguientes días de despacho: lunes seis (06), miércoles ocho (08) y jueves nueve (09) de Febrero del 2017, se deja constancia que ha trascurrido el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió escrito de contestación por parte del Ministerio Publico Militar en tiempo hábil…”. (Sic)

De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto en el quinto (05) día hábil siguiente al auto dictado por el Tribunal Militar A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que el Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, dio contestación al presente recurso de apelación en fecha 09 de febrero de 2017, cumplimiento así con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados THERESLY MALAVÉ WADSKIER, ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ y OMAR MORA TOSTA, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión publicada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2017, en la causa seguida a la ciudadana STEYCI BRIGGITE ESCALONA DE SCHEUBER, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.257.725, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1º en concatenada relación con los artículos 479, 486 numeral 4, el artículo 487, en grado de cooperador inmediato de acuerdo con el articulo 389 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justica Militar, mediante la cual: “ (…) SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN EL PRESENTE EN LA PRESENTE CAUSA.…”; y fundamentado en el artículo 439 numeral 2 en concordada relación con el articulo 28 numeral 3º y articulo 30, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo. Asimismo líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana STEYCI B. ESCALONA DE SCHEUBER, y remítase mediante oficio al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN),
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante oficio Nº CJPM-CM- 080-17. Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana STEYCI B. ESCALONA DE SCHEUBER y se remitió mediante Oficio Nº CJPM-CM 081-17, al ciudadano Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE