REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVIO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-020-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima Nacional, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante la cual se decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, así como la decisión motivada de dicha audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio ambos de fecha 01 de abril de 2016, y todos los actos consecutivos que de ellos dependan, además contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, mediante el cual otorgó medidas cautelares a los imputados de autos, en la causa que se le sigue al Primer Teniente DANIEL JOSÉ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares, Contra el Decoro Militar, previsto y sancionada en el artículo 561, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, articulo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.845.944 y Cabo Segundo GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.367.426, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, artículo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente el ciudadano ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.712, por la presunta comisión de los delitos militares de Contra el Decoro Militar , previsto y sancionado en el artículo 561, Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439, numerales 4 y 5 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Primer Teniente DANIEL JOSE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.921 y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.845.944, plazas todos del 136 Grupo de Defensa Antiaérea “Teniente José María Reyes Camara” (GADA).
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados ALBERTO DOS SANTOS, RICHARD LEÓN ACUÑA y Abogada YAZMÍN ZAMBRANO.
DEFENSORA PUBLICA MILITAR: Teniente YULEIMY MEDINA, domiciliada en la sede de la Defensoría Pública Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia.
IMPUTADOS: Cabo Segundo GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.367.426, plaza del 136 Grupo de Defensa Antiaérea “Teniente José María Reyes Camara” (GADA) y ciudadano ELIUTH PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.712, domiciliado en el estado Zulia.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, domiciliado en la sede de la Defensoría Pública Militar con sede en Maracaibo, estado Zulia.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad nº V-18.651.048, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima Nacional, y domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Vigésima Séptima., Maracaibo, estado Zulia.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima Nacional, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 20 de diciembre de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar, es decir el quinto día de despacho según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional inserto en el folio once (11) del presente cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, así como la decisión motivada de dicha audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio ambas publicadas en fecha 01 de abril de 2016, y todos los actos consecutivos que de ellos dependan, además contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, mediante el cual otorgó medidas cautelares a los imputados de autos, en la causa que se le sigue al Primer Teniente DANIEL JOSÉ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares, Contra el Decoro Militar, previsto y sancionada en el artículo 561, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, articulo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.845.944 y Cabo Segundo GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.367.426, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, artículo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente el ciudadano ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.712, por la presunta comisión de los delitos militares de Contra el Decoro Militar , previsto y sancionado en el artículo 561, Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; resultando ser una decisión recurrible.
De igual forma se observa que los defensores públicos Primer Teniente JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA y Teniente YULEIMY MEDINA, y los defensores privados, Abogados ALBERTO DOS SANTOS, RICHARD LEÓN ACUÑA y Abogada YAZMÍN ZAMBRANO, no presentaron el escrito de contestación al recurso.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, su carácter de Fiscal Militar Vigésima Séptima Nacional, en contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante la cual se decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, así como la decisión motivada de dicha audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio ambos de fecha 01 de abril de 2016, y todos los actos consecutivos que de ellos dependan, además contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, mediante el cual otorgó medidas cautelares a los imputados de autos, en la causa que se le sigue al Primer Teniente DANIEL JOSÉ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares, Contra el Decoro Militar, previsto y sancionada en el artículo 561, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, articulo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.845.944 y Cabo Segundo GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.367.426, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, artículo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente el ciudadano ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.334.712, por la presunta comisión de los delitos militares de Contra el Decoro Militar , previsto y sancionado en el artículo 561, Abuso de Autoridad previsto en el artículo 509 ordinal 1º, Contra la Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439, numerales 4 y 5 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (08) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,





LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes; y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 079-17.

LA SECRETARIA,




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE