REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-024-17.


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, en su carácter de Defensora Privada del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.607, en contra de la decisión publicada en fecha 25 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25 y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.607, actualmente recluido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.709.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.0444, con domicilio procesal en la calle 50 con 2da. Trasversal de la Urbanización Montalbán 2, edificio Comodoro, piso 2, N° 2-A, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.313, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y Teniente de Fragata JEAN CARLOS LATOSEFSKY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.852, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, ambos con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, actuando en este acto como Defensora Privada del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por la Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, en su carácter de Defensora Privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra la decisión publicada en fecha 25 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa seguida al General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.607, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25 y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, dictó y publicó la decisión en fecha 25 de enero de 2017, por tanto, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el folio setenta y siete (77) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente:
“… ESTE ORGANO JURISDICCIONAL DICTO DECISION EN FECHA 25 DE ENERO DE 2017 EN LA CAUSA N° CJPM-TM1C-002-17, HASTA LA FECHA 17 DE FEBRERO DE 2017, EN LA CUAL LA CIUDADANA YASNAIA VILLALOBOS MONTES (…) INTERPUSO ESCRITO DE APELACION , EL DIA 17FEB2017, SIENDO LOS DIAS DE DESPACHO EN ESTE ORGANO JURISDICCIONAL: JUEVES 26, VIERNES 27. LUNES 30, MARTES 31 DE ENERO 2017, LUNES 01, MARTES 02, MIERCOLES 03, JUEVES 04, VIERNES 05, LUNES 08, MARTES 09, MIERCOLES 10, JUEVES 11, VIERNES 12, LUNES 15, MARTES 16 Y MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2017 …”. (Sic)

De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 17 de febrero de 2017, es decir, al décimo séptimo día de despacho siguiente a la fecha de publicación del auto recurrido, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, en su carácter de Defensora Privada del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.314.607. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, en su carácter de Defensora Privada del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.314.607, en contra de la decisión publicada en fecha 25 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25 y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo, remítase boleta de notificación del imputado de autos mediante Oficio al Director General de Contrainteligencia Militar, Caracas, Distrito Capital y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 09 días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se libró boleta de notificación al imputado de autos y se remitió mediante Oficio N° 084-17, a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Caracas, Distrito Capital, y se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº 085-17.
LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE