REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-019-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Militar Accidental Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público Militar, declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa técnica, acordó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión y otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal “… de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: la presentación periódica a este tribunal cada quince (15) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental, con sede en Maracay, estado Aragua, SEGUNDO: la prohibición de salida del país sin autorización, TERCERO: la prohibición de la comunicación con los medios de comunicación social, igualmente cualquier divulgación de todo lo que se informe en este proceso …”, en la causa seguida a los acusados Mayor HERSHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.297, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contemplado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 435, más las agravantes consagradas en el ordinal 2° en su primer parte y 3° en su primer aparte del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.036, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ejusdem y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.092.367, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en artículo 476 ordinal 1° y SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ibídem. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Mayor HERSHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.297.
IMPUTADO: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.036.
DEFENSOR PRIVADO: FRANCISCO JAVIER POLO MIMÓ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.991.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.978, con domicilio procesal en Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
IMPUTADO: Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.092.367, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, avenida principal, casa S/N, frente a la UNELLES, Guanare, estado Portuguesa.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente Coronel NESTOR BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.181, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.912, con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda de la Defensoría Pública Militar con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.643.458, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 138.799, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto a nivel nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428
del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto a nivel nacional, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2016, por ante el servicio de alguacilazgo de la sede del Consejo de Guerra de Maracay; siendo posteriormente recibido ante el Tribunal Militar A quo según se desprende de auto emanado en fecha 14 de diciembre de 2016, vale decir, al primer día de despacho transcurrido en el referido Tribunal Militar, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cincuenta y uno (51) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Accidental Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público Militar, declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa técnica, acordó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión y otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal “… de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: la presentación periódica a este tribunal cada quince (15) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental, con sede en Maracay, estado Aragua, SEGUNDO: la prohibición de salida del país sin autorización, TERCERO: la prohibición de la comunicación con los medios de comunicación social, igualmente cualquier divulgación de todo lo que se informe en este proceso …”, en la causa seguida a los imputados Mayor HERSHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.297, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contemplado en el artículo 570, ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 435, más las agravantes consagradas en el primer aparte del ordinal 2° y primer aparte del ordinal 3° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.036, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ejusdem y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.092.367, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en artículo 476 ordinal 1° y SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ibídem; por tanto, resulta ser una decisión recurrible.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Teniente Coronel NESTOR BARRIOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público Militar del imputado Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA y el abogado FRANCISCO JAVIER POLO MIMÓ en su condición de Defensor Privado de los imputados Mayor HERSHER HUMBERTO MIRANDA MOLINA y Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son “… Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva …”, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente JUAN PEDRO CARBONERO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Militar Accidental Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público Militar, declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa técnica, acordó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión y otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal “… de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: la presentación periódica a este tribunal cada quince (15) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental, con sede en Maracay, estado Aragua, SEGUNDO: la prohibición de salida del país sin autorización, TERCERO: la prohibición de la comunicación con los medios de comunicación social, igualmente cualquier divulgación de todo lo que se informe en este proceso …”, en la causa seguida a los acusados Mayor HERSHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.297, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contemplado en el artículo 570 ordinal 1°, en concordada relación con el artículo 435, más las agravantes consagradas en el ordinal 2° en su primer parte y 3° en su primer aparte del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.036, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ejusdem y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.092.367, presuntamente incurso en la comisión de delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinales 11°, 20° y 26°; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en artículo 476 ordinal 1° y SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° ibídem.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Accidental Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, nueve (09) de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE










En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental con sede en Maracay, estado Aragua, mediante oficio N° CJPM-CM- 086-17.



LA SECRETARIA




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE