PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 14 de Marzo 2017
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000216
ASUNTO : FP21-S-2015-000216

RESOLUCION NRO: PJ0032017000028

ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO (Art. 49.8, 300.3)

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION ABG. YARLENY SALAZAR G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENITENCIARIA. ABG. CARLOS DE SAA SANCHEZ.
DEFENSORA PUBLICA. ABG. DAGMARY GOMEZ.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GUTIERREZ BRITT, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 24.183.029, de 25 años de edad, de ocupación minero, domiciliado en Sifonte I calle Vargas, casa sin numero cerca del Colegio Fe y Alegria, Tumeremo Estado Bolivar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

UNICO:
Recibido el presente expediente en fecha 13demarzo2017, en la cual consta sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Extensión Territorial Tumeremo, en fecha 08-08-16, mediante la cual DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de: LUIS ALBERTO GUTIERREZ BRITT, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma se encuentra definitivamente firme, configurándose de esta manera una causa de extinción de la acción, así como del proceso, por lo que siendo la oportunidad legal para ejecutar la sentencia antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones concedidas en el Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EJECUCIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico en Materia Penitenciaria de la presente Decisión y Envíese en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial y Extensión Territorial. De igual manera se ordena oficiar al Sistema Integral Policial a objeto de la exclusión del mencionado ciudadano del mismo. Líbrese boletas de notificación y oficio.
En Tumeremo, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017)
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO,


ABG. YARLENY SALAZAR GOMEZ.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BETZY MUÑOZ.