REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír al imputado : JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.724, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Publica Nº 4 abogada ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Marzo 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.724, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha Miércoles 01 de Marzo del año 2.017, siendo las 5:31 horas de la tarde se dio inicio a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de ciudadano Imputado JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.724, de conformidad con el establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
1.- Riela al folio (04) ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2017, suscrita por el funcionario policial supervisor (PEB), FERNÁNDEZ MANUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de la Policía del Estado Bolívar, en esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada, en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio a bordo de la Unidad P-319 conducida por el Oficial (PEB) PACHECO HÉCTOR, de apoyo el Oficial Jefe (PEB) PANTOJA LUÍS y el Oficial (PEB) GARCÍA LEONARDO, realizando labores de patrullaje dentro del marco Operativo Plan “PATRIA SEGURA” concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, por el perímetro de la población, específicamente por la Zona Comercial, recibimos llamado vía radio de comunicación de parte de la Oficial de Información, Oficial Jefe (PEB) MATHEUS YUGLAS, quien nos informó que por ante la misma se encontraba una ciudadana, que horas antes había interpuesto una denuncia ante el Dpto. de Atención a la Victima, donde señalaba a un ciudadano mantenerla acosada y amedrentada, por el cual requería de nuestra diligencia policial, ya que el señalado ciudadano se encontraba merodeando su lugar de trabajo y la misma se encontraba toda nerviosa por la actitud del mismo; informados prontamente nos dirigimos a la sede policial y abordamos a la ciudadana en cuestión quien se identifico como ANA BERRO, y emprendimos la búsqueda del señalado sujeto; al estar transitando por las adyacencias de su lugar de trabajo la ciudadana abordo grito y señalo al sujeto en cuestión, este al notar nuestra presencia policial en el lugar abordo una moto de color azul y emprendió la huida del lugar, originándose una corta persecución ya que el referido pudo ser interceptado en la calle Páez de esta población, y este con voz imperante y grites, opto por ofender a la comisión policial con palabras obscenas, mientras avanzaba arrojando golpes a los que integrábamos la comisión policial, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar técnicas suaves de control físico para poder lograr su pronta aprehensión, por resistencia a la autoridad y agresión verbal a la ciudadana en cuestión de acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la flagrancia y de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos constitucionales, seguidamente procedíamos a trasladarlo junto al vehículo tracción dos ruedas el cual este ciudadano maniobraba, esta es una Moto Marca: HAOJUE de 150CC, de color AZUL, sin placas, serial de Chasis *81A3G4HIXEM006050*, Serial de motor 162FMJ-2 *WIK15406*, donde al llegar el señalado ciudadano fue identificado como GONZÁLEZ JOEL ANTONIO de 30 años de edad, titular del Nro. de cédula de identidad Nro. 17.291.724, con Residencia en el Sector Campo Orinoco de la caratica calle Principal casa s-n de esta Población así mismo hizo entrega de un Teléfono Celular, Modelo Huawei de color azul con negro, sin seriales visibles, con su respectiva pila y una tarjeta sin card, perteneciente a la telefonía MOVISTAR; siendo entregado al Oficial de Información, quien del mismo modo le notificó al ciudadano Fiscal de Guardia del Ministerio Público, vía telefónica, quien indico que fuese trasladado previas las seguridades del caso, hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, para la respectiva reseña. Es todo.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como es los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las CIUDADANAS Y (CDNNO) ANA CORINA BERRO Y CARMEN RODRÍGUEZ Y CARLOS LUGO, solo la primera victima nombrada porta Cedula de Identidad Nº V-28.236.053,
Al respecto observa este Tribunal, que de los elementos de convicción que rielan a las presentes actuaciones se puede corroborar los hechos narrados por las personas RODRIGUEZ DEL CARMEN, quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, porque este sujeto llego a mi casa y bajo amenaza de muerte estaba buscando a mi yerna ANA CORINA BERRO, alegando él y que es su mujer, cosa que no es así ya que ella vive con mi hijo desde dos años, no conforme con esto con esto el me amenazo por teléfono que memita a matar, porque el dice que no es ningún loco, además este sujeto el cual conocí ayer porque unas personas me dijeron que él se llama así como redije, mas no tengo ni tenemos trato con él, menos se donde vive, como va allegar a mi casa y decir semejantes cosas las cuales me tiene aterrorizada porque este sujeto tiene a mi yerna acosada que donde la ve la quiere llevar a la fuerza a otro lado hacerle no se que cosa, además la agrede verbal y físicamente donde la ve, este sujeto es un psicópata porque hay personas que lo señalan de ser una persona agresiva violenta, amenazadora y amedrentadora a toda mujer que el ve sola, cosa que me tiene atemorizada ya que me amenazo; haciéndole responsable de cualquier cosa que me pase a mi y a mi yerna y a mi núcleo familiar, porque esto el lo hace las veces que quiere, solicito ante este cuerpo policial que este sujeto sea detenido para evitar que el agreda otra persona mas o lleve a cabo sus amenazas. Es todo.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Debiendo destacar este Tribunal, que hasta el presente momento procesal, los dichos de la víctima no han sido desvirtuados y su credibilidad se verifica al resultar congruente con la evacuación médica practicada a la victima, no existiendo ningún elemento que desvirtúe los referidos elementos.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; tipos penales estos que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de entrevista los hechos ocurrieron en fecha 27/02/2017.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano ROBERT ANTONIO CUSTODIO CAMPOS, ha sido el auto o participe de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela al folio (04) ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2017, suscrita por el funcionario policial supervisor (PEB), FERNÁNDEZ MANUEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de la Policía del Estado Bolívar, en esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada, en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio a bordo de la Unidad P-319 conducida por el Oficial (PEB) PACHECO HÉCTOR, de apoyo el Oficial Jefe (PEB) PANTOJA LUÍS y el Oficial (PEB) GARCÍA LEONARDO, realizando labores de patrullaje dentro del marco Operativo Plan “PATRIA SEGURA” concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, por el perímetro de la población, específicamente por la Zona Comercial, recibimos llamado vía radio de comunicación de parte de la Oficial de Información, Oficial Jefe (PEB) MATHEUS YUGLAS, quien nos informó que por ante la misma se encontraba una ciudadana, que horas antes había interpuesto una denuncia ante el Dpto. de Atención a la Victima, donde señalaba a un ciudadano mantenerla acosada y amedrentada, por el cual requería de nuestra diligencia policial, ya que el señalado ciudadano se encontraba merodeando su lugar de trabajo y la misma se encontraba toda nerviosa por la actitud del mismo; informados prontamente nos dirigimos a la sede policial y abordamos a la ciudadana en cuestión quien se identifico como ANA BERRO, y emprendimos la búsqueda del señalado sujeto; al estar transitando por las adyacencias de su lugar de trabajo la ciudadana abordo grito y señalo al sujeto en cuestión, este al notar nuestra presencia policial en el lugar abordo una moto de color azul y emprendió la huida del lugar, originándose una corta persecución ya que el referido pudo ser interceptado en la calle Páez de esta población, y este con voz imperante y grites, opto por ofender a la comisión policial con palabras obscenas, mientras avanzaba arrojando golpes a los que integrábamos la comisión policial, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar técnicas suaves de control físico para poder lograr su pronta aprehensión, por resistencia a la autoridad y agresión verbal a la ciudadana en cuestión de acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la flagrancia y de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos constitucionales, seguidamente procedíamos a trasladarlo junto al vehículo tracción dos ruedas el cual este ciudadano maniobraba, esta es una Moto Marca: HAOJUE de 150CC, de color AZUL, sin placas, serial de Chasis *81A3G4HIXEM006050*, Serial de motor 162FMJ-2 *WIK15406*, donde al llegar el señalado ciudadano fue identificado como GONZÁLEZ JOEL ANTONIO de 30 años de edad, titular del Nro. de cédula de identidad Nro. 17.291.724, con Residencia en el Sector Campo Orinoco de la caratica calle Principal casa s-n de esta Población así mismo hizo entrega de un Teléfono Celular, Modelo Huawei de color azul con negro, sin seriales visibles, con su respectiva pila y una tarjeta sin card, perteneciente a la telefonía MOVISTAR; siendo entregado al Oficial de Información, quien del mismo modo le notificó al ciudadano Fiscal de Guardia del Ministerio Público, vía telefónica, quien indico que fuese trasladado previas las seguridades del caso, hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, para la respectiva reseña. Es todo.
2.- Riela al folio (05) INFORME DE USO DE FUERZA, de fecha 27-02-2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, realizado al ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.291.724.
3.- Riela al folio (06) DATOS FLIATORIOS DEL IMPUTADO JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.291.724, Lugar y fecha de nacimiento: Tumeremo en fecha 06/07/1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Minero, Dirección de habitación: Sector Campo Orinoco de la Caraquita Calle Principal, Casa S/N, teléfono de ubicación 0414-8527766, señales particulares mancha en el pecho del lado Derecho.-
4.- Riela al folio (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-02-2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo la 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho la ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ DEL CARMEN, quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, porque este sujeto llego a mi casa y bajo amenaza de muerte estaba buscando a mi yerna ANA CORINA BERRO, alegando él y que es su mujer, cosa que no es así ya que ella vive con mi hijo desde dos años, no conforme con esto con esto el me amenazo por teléfono que memita a matar, porque el dice que no es ningún loco, además este sujeto el cual conocí ayer porque unas personas me dijeron que él se llama así como redije, mas no tengo ni tenemos trato con él, menos se donde vive, como va allegar a mi casa y decir semejantes cosas las cuales me tiene aterrorizada porque este sujeto tiene a mi yerna acosada que donde la ve la quiere llevar a la fuerza a otro lado hacerle no se que cosa, además la agrede verbal y físicamente donde la ve, este sujeto es un psicópata porque hay personas que lo señalan de ser una persona agresiva violenta, amenazadora y amedrentadora a toda mujer que el ve sola, cosa que me tiene atemorizada ya que me amenazo; haciéndole responsable de cualquier cosa que me pase a mi y a mi yerna y a mi núcleo familiar, porque esto el lo hace las veces que quiere, solicito ante este cuerpo policial que este sujeto sea detenido para evitar que el agreda otra persona mas o lleve a cabo sus amenazas. Es todo.
5.- Riela al folio (10) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-02-2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo la 08:01 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el ciudadano, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUGO CARLOS, quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, ya que este sujeto en horas de la mañana del día de hoy observe que amedrentaba a mi señora ANA CORINA BERRO y llamarle la atención este opto por tomar un pico de botella y me corto en la mano, no conforme con esto este sujeto me amenazo de muerte delante de mi señora y delante de mis demás familiares, por tal motivo solicito a este comando policial que este sujeto sea detenido por los hechos que le ha estado haciendo a mi señora y a mi mama e incluso a lo que me hizo a mi, el cual no me corto mas porque tuve que resguardarme. Es todo.
6.- Riela al folio (11) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-02-2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo la 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho la ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANA BERRO, quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, ya que este sujeto me ha mantenido acosada toda la semana y amenazada insinuándome que me valla con él, además me ha estado molestando en mi lugar de trabajo casi todos los días sitio donde me ofende con palabras obscenas, además me dice que si yo no soy de él el él me va a matar, hoy en la mañana cuando yo salía a mi lugar de trabajo este ciudadano del cual conozco solo su nombre me agarro por el brazo y cuello y me decía que tenia que montarme en la moto porque si no me mataba, en ese momento mi esposo sale de mi casa y observa lo que estaba pasando y sale a defenderme originándose una pelea entre ellos y mi esposo resulto cortado en la mano y este sujeto se monto en la moto y se fue, por eso acudo acá a denunciar porque estoy atemorizada y soy una mujer que sufro de ataques epilépticos y cada vez que llevo sustos meda el ataque, además solicito ante este cuerpo policial que este ciudadano o sujeto sea detenido, porque es una persona enferma porque donde me ve me insinúa con palabras feas a que me valla a la cama con él, yo a este sujeto no lo conozco y es por eso que temo por mi vida y la de mis hijos, porque hasta a mi casa a llegado a amenazarme en presencia de mi suegra RODRIGUEZ DEL CARMEN, quien ha sido testigo de todos los actos depravados que este sujeto me ha insinuado hasta por teléfono. Es todo
. 7.- Riela al folio (13) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28-02-2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha siendo la 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Supervisor (PEB) FERNANDEZ MANUEL, adscrito a este centro de coordinación quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha 27/02/2017, procedí a trasladarme hasta el sector el moriche Dos, calle principal casa sin numero a bordo de la unidad P-319 conducida por el oficial PACHECO HECTOR, de apoyo el oficial jefe (PEB) PANTOJA LUIS y el oficial (PEB) GARCIA LEONARDO, con la finalidad de realizar una inspección técnica a un inmueble, lugar donde presuntamente reside una ciudadana que estaba siendo agredida y acosada por un ciudadano el cual fue aprehendido por la comisión policial; allegar nos entrevistamos con el ciudadano: CARLOS LUGO, quien nos permitió la entrada a su hogar, tratase de un inmueble de bloque las cuales se encuentran pintados de color vainilla, sin cerca perimétrica, porche abierto sin rejas, puertas de metal y ventanas metálicas color blanco con vidrios, en su interior se aprecian tres cuartos con puertas de madera, una sala, cocina y comedor; no observando signo de violencia alguna en el lugar; nos retiramos del sitio y finalizada esta diligencia, regresamos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, a fin de dejar plasmada en acta procesal del procedimiento realizado informándole a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.
8.- Riela al folio (15) EXPERTICIA TECNICA Nº 026, de fecha 28-02-2017, suscrita por Experto CASTRO LORENZO, adscrito al área de investigaciones de esta sub delegación, a los fines de dejar constancia de la Experticia de Reconocimiento, realizado a una pieza relacionada con la causa penal signada con el numero K-17-0302-000175, que se investiga por uno de los delitos Ultraje a Funcionario, y como investigado el ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, rindo ante usted bajo juramento el presente informe a los fines legales pertinentes: PERITACION, MOTIVO: el examen en referencia a efectuarse sobre la pieza en cuestión, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal: Exposición: a los efectos propuestos, nos fue suministrado lo siguiente. 01-un teléfono articulo para telefonía digital, uso uní personal, de los denominados TELEFONO CELULAR, marca HUAWEY, color azul con negro, sin serial aparentes, desprovisto de su teclado, contentivo de un chip de línea de la empresa movilnet, serial 805804120010821784, asimismo su respectiva pila, marca Orinoquia de color negro de carga, hallándose en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: examinada como fueron la pieza se determino que: 1.- la pieza descrita en los numerales anterior el teléfono móvil tipo celular, de uso personal, el cual se utiliza para comunicación a larga distancia, hallándose en regula estado de conservación.2.- la evidencia suministrada será devuelta a la comisión portadora, en calidad de resguardo. Es todo.
. 9.- Riela al folio (16) INSPECCION Nº 100, de fecha 28-02-2017, suscrita por el Detective CASTRO LORENZO y GONZALEZ ALONDRA, adscritos al área Técnica Policial e investigaciones de esta Sub Delegación, respectivamente en la: Avenida El Dorado, cruce con Avenida Carabobo, en el Área del estacionamiento Externo del Edificio Sede del CICPC, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, donde se deja constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, constituido por un espacio de grandes dimensiones correspondiente al área que funge como estacionamiento externo, en el que se observan varios vehículos automotores de diferentes clases, tipos, marcas, modelo y colores, siéndole vehiculo que nos compete, con las siguientes características: un vehiculo tipo moto, marca, haojue, uso particular, modelo 150cc, color azul, el cual para el momento de realizar la inspección se pudo evidenciar que dicho vehiculo se encuentra desprovisto de su placa y batería, de la misma forma se puede visualizar dos (02) neumático en la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, dos (02)amortiguadores que se encuentran en regular estado de uso y conservación, de igual manera se logra denotar que el asiento del mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, de lamisca manera se puede observar que el dicho vehiculo se encuentra en regular estado de uso y conservación todo en cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluimos.
10- Riela en el folio (17) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-02-2017, suscrita por Detective GONZALEZ ALONDRA, adscrita al área de investigaciones de esta sub delegación, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación y por consiguiente expone: “ en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialia de guardia de esta sub delegación, se presento comisión de la policía del Estado Bolívar, al mando del funcionario policial Oficial García Leonardo, adscrito al adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, trayendo oficio Nº 089-107, de fecha 28-02-2017, donde hacen del conocimiento a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ciudadana abogada Jennifer Duran, sobre la aprehensión del ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural Tumeremo, Estado Bolívar, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1986, estado civil soltero, profesión u oficio minero, residenciado en el sector Campo Orinoco de la Caratica, calle principal, casa sin numero, Municipio Sifontes, Tumeremo Estado Bolívar, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.291.724, el mismo fue detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la fe publica, en perjuicio al Estado Venezolano (Ultraje al Funcionario) por tal motivo este despacho policial dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-17-0302-00175, por el prenombrado delito, asimismo dicha comisión policial remite como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: un vehiculo moto, marca haojue, color azul, sin placa, serial e carrocería 81A3G4HIXEM006050, serial de motor 162FMJ-2 y un teléfono celular, marca, huawey, color azul con negro, con su respectiva pila y una tarjeta sin card, perteneciente a la telefonía MOVISTAR. hecho ocurrido en el sector Páez, calle principal, vía publica, Parroquia Tumeremo Estado Bolívar, a las 01:15 horas de la tarde del día 27-02-2017, seguidamente procedí a verificar ante nuestro sistema de SIIPOL, los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar el mencionado ciudadano y el vehiculo en mención, donde luego de una breve espera el sistema arrojo que al mismo le corresponden sus datos y el ciudadano presenta un registro policial de fecha 12-06-2014, según expediente D-1310-14, iniciado por la Sub Delegación Barinas, por el delito de Hurto de Vehiculo, y el mencionado vehiculo no registra en el sistema, de igual manera el detenido y la evidencia fueron reintegrados a la comisión portadora. Se deja constancia que el vehiculo quedara aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, a fin de realizar su respectiva experticia de ley, Se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo.
11 Riela al folio (18) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 01 de Marzo 2017, suscrita por la Abogada YSELY YRAMA GUTIERREZ, representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se deja constancia de la denuncia suscrita por los ciudadanos ANA BERRO, RODRIGUEZ DEL CARMEN Y CARLOS LUGO. Es todo.- Ahora bien considera esta Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido y de acuerdo a los hechos denunciados concatenados con los mismos, se considera que la conducta desplegada por el ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.291.724, es configurativa, en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de las víctimas los ciudadanos ANA BERRO, RODRIGUEZ DEL CARMEN Y CARLOS LUGO y el Estado Venezolano; y en tal sentido esta Representación Fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 97 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de las víctimas los ciudadanos ANA BERRO, RODRIGUEZ DEL CARMEN Y CARLOS LUGO, dispuestas en el artículo 90 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que las victimas sean incluida en el programa del 171 de victima en alto riesgo; Asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad conforme al artículos 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se solicita se decrete la legalidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de acercarse a las víctimas ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana(menor de edad), o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así mismo se acuerda la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario que funciona en esta sala de violencia contra la mujer con la finalidad de que reciba charlas de orientación en relación a la ira, y sus consecuencias, todo de conformidad con lo establecido en el 90 ordinal 5°, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y fueron remitidas al 171 por considéralas victimas de alto riesgo.-
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JOEL ANTONIO GONZALEZ, , comporta una pena corporal que oscila entre Seis a Dieciocho meses, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no menos ciertos es que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.291.724, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión Tumeremo, y estar atento al llamado del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.