REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 09 de Marzo de 2017
206º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000142
ASUNTO : FP21-S-2016-000142


RESOLUCION Nº: PJ0012017000082
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. BETZIBETH SILVA
FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YSELY GUTIERREZ, Y ABOGADO JEAN DOUGLAS GUEVARA.
VÍCTIMA: YASMIRA JOSEFINA VARGAS AULAR.
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR PENAL Nº 04: ABOGADA. ANA GUZMAN.
DETENIDO: JELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.247.583, DE 29 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1987, OCUPACIÓN: MINERO, HIJO DE CARMEN SEGURA Y VICTOR RUIZ, DIRECCIÓN: SECTOR LA BOMBA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N TUMEREMO, MUNICIPIO SIFONTES- ESTADO BOLÍVAR.

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.247.583, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Diciembre de 2016, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa signada con el numero FP21-S-2016-000532, Presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 20 de Diciembre de 2016, se recibió escrito de excepciones, presentado por la Abogada Ana Guzmán, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, de conformidad con el articuelo 311 numeral primero del Código Orgánico procesal penal, en la cual oponen las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” ejusden, así mismo la Defensa Solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 09-01-2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, decreta la acumulación de la causa al Expediente signado con el numero FP21- S-2016-000142, de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 14-02-2017, se recibió escrito presentado por la Abogada Dagmaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, en la cual solicita se decrete la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 09-01-2017, donde se acordó acumular las dos causas.

En Fecha 15 de Febrero de 2017, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa signada con el numero FP21-S-2016-000142, Presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 20-02-2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, Declara sin Lugar la Pretensión de Nulidad, incoada por la Abogada Dagmaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, en fecha 14-02-2017, se acordó dejar sin efecto la fecha de agenda única fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el día 21-02-2017, en virtud de ello se acordó solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única para la celebración de la audiencia preliminar.

En Fecha 22-02-2017, se recibió escrito de excepciones, presentado por la Abogada Ana Guzmán, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la Defensa Solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 ejusdem.
En Fecha 06-03-2017, se celebro Audiencia Preliminar por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en esta misma fecha, la Abga. Isely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico y Subsano formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 308 y 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en armonía con el articulo 68 numeral 3º y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito’ que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, aunado a eso, solicito’ la representación Fiscal se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público, para el enjuiciamiento del Imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la representación Fiscal solicito mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y las medidas de seguridad, prevista y sancionada en el artículo 90 ordinales 3º,5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son fundamento de la presente acusación.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, Subsanando en Sala el Escrito Acusatorio de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el articulo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en su capitulo II DE LOS HECHOS, capitulo III ELEMENTOS DE CONVICCION, Capitulo V DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, en contra del imputado : YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en armonía con el artículo 68 numeral 3º y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en las siguientes elementos de convicción:

Riela al folio número sesenta y ocho (68) ACTA POLICIAL emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes de fecha 29 de Octubre de 2016, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de investigaciones el Oficial (PEB) Hurtado Yimmi adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la tarde, encontrándome de apoyo a bordo de la unidad radio patrullera P-319, conducida por el Oficial (PEB) Manaure Alberto al mando del Oficial Jefe (PEB) Malpica Ronald y realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamada vía telefónica a la cuadrante Nº 0416-6105503, de parte de la ciudadana, la cual indicio ser y llamarse: Vargas Yasmira, informando que su ex pareja de nombre Yerfran Ruiz se encontraba en su residencia y la misma había formulado denuncia escrita signada con el Nº 356-16, el día de hoy a eso de las 11:05 AM, en contra de su ex pareja por agresión física, acoso y hostigamiento, amenaza de muerte, desalojo de su residencia, de inmediato nos dirigimos hasta el Sector La Bomba, Calle Principal, casa S/N, donde nos entrevistamos con la agraviada, señalando esta donde se encontraba el presunto agresor, procedimos a entrevistarnos con el mismo, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión, se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde el mismo manifestó ser y llamarse: RUIZ SEGURA YELFRAN JOSUE, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.247.583, residenciado en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 06-10-1987, hijo de los ciudadanos: Carmen Segura y Víctor Ruiz, ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información, Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Es de mencionar que la victima, presento informe medico del Hospital José Gregorio Hernández, emitido por la Doctora Ana Karina Mendoza; Presentando Se evidencia enrojecimiento en nudillos de dedo medio de mano derecha y rasgadera lineal de 2 centímetros en pulgar derecho. Del caso se le informo vía telefónica al fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar 5to del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando el mismo a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo.-

Riela al folio numero sesenta y nueve (69) ACTA DE DENUNCIA de fecha 29 de Octubre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Yasmira Vargas, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre: Jelfran Ruiz, ya que en el mes de Julio el me agredió físicamente, lo denuncie y tiene una orden de alejamiento por los Tribunales pero el no ha cumplido, desde esa fecha sigue amenazando de muerte, anoche aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana llego a la casa a querer tener relaciones sexuales conmigo como me negué se molesto y empezó a insultarme y amenazarme de muerte, me dijo que la vez que lo denuncie el debía matarme porque los muertos no hablan, salio del cuarto y cuando regreso tenia un palo de escoba y me saco de la casa a esa hora con mis hijos, me fui a casa de mi vecina Diana y termine de pasar la noche allí, temo que el me mate porque el ha cambiado mucho esta mas agresivo. Es todo.-

La Vindicta Publica procedió a identificar al Imputado como YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, quien fue el autor del delito cometido, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA VARGAS, de acuerdo a los elementos de convicción presentados.

Riela al folio numero setenta y nueve (79) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Gamboa Noelvis, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presento Comisión de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Sifontes, al mando del Oficial Pérez Dennys, titular de le cedula de identidad Nº V- 19.734.949, adscrito al Centro de Coordinación Policial Sifontes, trayendo oficio Nº 650-16 de fecha 30-10-2016, donde por instrucciones del Abogado Jean Douglas Guevara Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: RUIZ SEGURA JELFRAN JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-10-2016, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, hijo de Carmen Segura y Víctor Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.274.583, quien fue detenido por encontrase incurso en la Comisión de uno de los Delitos estipulados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vargas Yasmira, por tal motivo este despacho policial dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00928, por el prenombrado delito, hecho ocurrido en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, a las 11:05 horas de la mañana del día sábado 29-10-2016. Acto a seguir el mencionado detenido fue trasladado al área técnica policial a fin de realizar reseña técnica e identificarlo plenamente, luego el detenido fue reintegrado a la comisión portadora, seguidamente se procedió a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), las posibles solicitudes o registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus datos y presenta un registro según el numero de expediente K-16-0302-00420, de fecha 21-05-2016, iniciado ante esta Sub Delegación por el Delito de Violencia, se le notifico a la superioridad al respecto, es todo.-

En fecha 01-11-2016, la representación Fiscal presento al imputado ciudadano YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por el prenombrado Imputado, configurativa en la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en armonía con el articulo 68 numeral 3º, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima YASMIRA VARGAS, solicitando el Ministerio Publico fuese decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 3º,5º,6º y 13º de la Ley Especial, aplicación del Procedimiento Especial, escuchado las declaraciones de la victima e imputado y esgrimidos los alegatos de la defensa el Tribunal acordó mantener la precalificación del Ministerio Publico, así como la Medida Cautelar y las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima.

La representación del Ministerio Publico Subsano de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, los Elementos de Convicción plasmados en el capitulo III del Escrito Acusatorio, dando cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la Imputación del hecho delictivo perpetrado por el imputado YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, se encuentra motivada en los siguientes elementos de convicción de los cuales nacen indicios suficientes para fundamentar la Presente Acusación en la cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el capitulo II del Escrito Acusatorio, en la cual se encuentra involucrado el imputado, de los cuales se desprende lo siguiente:

Riela al folio número sesenta y ocho (68) ACTA POLICIAL emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes de fecha 29 de Octubre de 2016, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho de investigaciones el Oficial (PEB) Hurtado Yimmi adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la tarde, encontrándome de apoyo a bordo de la unidad radio patrullera P-319, conducida por el Oficial (PEB) Manaure Alberto al mando del Oficial Jefe (PEB) Malpica Ronald y realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamada vía telefónica a la cuadrante Nº 0416-6105503, de parte de la ciudadana, la cual indicio ser y llamarse: Vargas Yasmira, informando que su ex pareja de nombre Yerfran Ruiz se encontraba en su residencia y la misma había formulado denuncia escrita signada con el Nº 356-16, el día de hoy a eso de las 11:05 AM, en contra de su ex pareja por agresión física, acoso y hostigamiento, amenaza de muerte, desalojo de su residencia, de inmediato nos dirigimos hasta el Sector La Bomba, Calle Principal, casa S/N, donde nos entrevistamos con la agraviada, señalando esta donde se encontraba el presunto agresor, procedimos a entrevistarnos con el mismo, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión, se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, donde el mismo manifestó ser y llamarse: RUIZ SEGURA YELFRAN JOSUE, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.247.583, residenciado en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 06-10-1987, hijo de los ciudadanos: Carmen Segura y Víctor Ruiz, ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información, Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Es de mencionar que la victima, presento informe medico del Hospital José Gregorio Hernández, emitido por la Doctora Ana Karina Mendoza; Presentando Se evidencia enrojecimiento en nudillos de dedo medio de mano derecha y rasgadera lineal de 2 centímetros en pulgar derecho. Del caso se le informo vía telefónica al fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar 5to del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando el mismo a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo.-

Riela al folio numero sesenta y nueve (69) ACTA DE DENUNCIA de fecha 29 de Octubre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Yasmira Vargas, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia, en contra de mi ex pareja de nombre: Jelfran Ruiz, ya que en el mes de Julio el me agredió físicamente, lo denuncie y tiene una orden de alejamiento por los Tribunales pero el no ha cumplido, desde esa fecha sigue amenazando de muerte, anoche aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana llego a la casa a querer tener relaciones sexuales conmigo como me negué se molesto y empezó a insultarme y amenazarme de muerte, me dijo que la vez que lo denuncie el debía matarme porque los muertos no hablan, salio del cuarto y cuando regreso tenia un palo de escoba y me saco de la casa a esa hora con mis hijos, me fui a casa de mi vecina Diana y termine de pasar la noche allí, temo que el me mate porque el ha cambiado mucho esta mas agresivo. Es todo.-

Riela al folio numero setenta y uno (71) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Octubre de 2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció antes este Despacho previo traslado de la comisión policial, sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestó ser como queda escrito: Fabián Vargas de 12 años, los datos completos de los testigos se encuentran amparados en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales quien impuesto del motivo de su comparecencia de los hechos que se averiguan y en consecuencia expuso: “Comparezco ante esta Sede Policial, con la finalidad de rendir declaración referente a un hecho ocurrido el día de ayer sábado en la madrugada a eso de las 02:00 horas de la mañana, me desperté porque escuche bulla y cuando salí de mi cuarto vi a mi papa Jelfran Ruiz sacaba a mi mama de la casa diciéndole que se fuera de la casa, me acosté a dormir cuando lo vi molesto, mi mama se fue y después de un rato mi mama me mando a buscar con mi hermana Jazmín de cuatro.- años. Es todo.-

Riela al folio numero setenta y tres (73) INFORME MEDICO, de fecha 29-10-2016 suscrito Ana Karina Mendoza Medico Adscrita al Hospital Tipo I Dr. José Gregorio Hernández, realizado a la ciudadana Yasmira Josefina Vargas, en el cual arrojo como conclusión que se evidencia enrojecimiento en nudillos de dedo medio de mano derecha y rasgadura lineal de 2 centímetros en pulgar derecho. Es todo.-

Riela al folio numero setenta y nueve (79) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2016 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Gamboa Noelvis, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presento Comisión de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Sifontes, al mando del Oficial Pérez Dennys, titular de le cedula de identidad Nº V- 19.734.949, adscrito al Centro de Coordinación Policial Sifontes, trayendo oficio Nº 650-16 de fecha 30-10-2016, donde por instrucciones del Abogado Jean Douglas Guevara Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: RUIZ SEGURA JELFRAN JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-10-2016, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, hijo de Carmen Segura y Víctor Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.274.583, quien fue detenido por encontrase incurso en la Comisión de uno de los Delitos estipulados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vargas Yasmira, por tal motivo este despacho policial dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00928, por el prenombrado delito, hecho ocurrido en el Sector La Bombita, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, a las 11:05 horas de la mañana del día sábado 29-10-2016. Acto a seguir el mencionado detenido fue trasladado al área técnica policial a fin de realizar reseña técnica e identificarlo plenamente, luego el detenido fue reintegrado a la comisión portadora, seguidamente se procedió a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), las posibles solicitudes o registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus datos y presenta un registro según el numero de expediente K-16-0302-00420, de fecha 21-05-2016, iniciado ante esta Sub Delegación por el Delito de Violencia, se le notifico a la superioridad al respecto, es todo.-

Riela al folio numero Doscientos dos (202) EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 356-0712-04159-16, de fecha 14-12-2016, Suscrita por la Medico Forense Dra. Darleny López, A SOLICITUD DE BONAFIDE DE INFORME MEDICO, EMITITIDO POR HOSPITAL DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DE TUMEREMO, EN FECHA 29/10/2016, practicada a la ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, en la cual arrojo el resultado siguiente: CONCLUSIÓN: LESION POR CONTUSION. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO CURACIÒN: CUATRO DIAS, PRIV DE OCUPACIÒN: CUATRO DIAS, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRAST DE FUNCIÒN: NO, CICATRICES: NO, CARÁCTER: LEVE. OTRO INFORME MEDICO DE LA MISMA PERSONA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ, FECHA: 16-05-2016, POR EQUIMOSIS EN MUSLOS Y PIERNAS. CONCLUSIÒN: LESION POR CONTUSION. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO CURACIÒN: OCHO DIAS, PRIV DE OCUPACIÒN: OCHO DIAS, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRAST DE FUNCIÒN: NO, CICATRICES: NO, CARÁCTER: LEVE.

A SOLICITUD DE BONAFIDE DE OTRO INFORME MEDICO, EMITITIDO POR HOSPITAL DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DE TUMEREMO, EN FECHA 18/05/2016, practicada a la ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, en la cual arrojo el resultado siguiente: CONCLUSIÓN: LESION POR CONTUSION, ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: OCHO DIAS, PRIV DE OCUPACION: OCHO DIAS, ASISTENCIA MEDICA: SI, TRAST DE FUNCION: NO, CICATRICES: NO, CARÁCTER: LEVE.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Abogada Isely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la Abogada Defensora Pública Auxiliar Nº 4 Abogada Ana Guzmán, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio así como los Medios de Pruebas Ofrecidos por ser lícitos, legales y pertinentes, por el Ministerio Público en la correspondiente acusación, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra incurso el ciudadano YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en armonía con el articulo 68 numeral 3º y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la victima ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, mediante el empleo de la fuerza física y amenaza por parte del ciudadano YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte en armonía con el articulo 68 numeral 3º y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, una vez admitida Totalmente la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en relación a los delitos imputados, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público ni la victima presente en sala ciudadana YASMIRA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.009.975, al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: YELFRAN JOSUE RUIZ SEGURA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 18.247.583, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Realizar labor comunitaria cada Tres (03) meses, por el lapso de un (01) año en este Circuito Judicial Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolívar Extensión Tumeremo, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes, donación de materiales de Limpieza y Pintura .
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así como mantener las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con el articulo 90, Ordinales 3º,5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, Todo ello de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 371,375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECLARA.