REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 6 de Marzo de 2017
206º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000040
ASUNTO : FP21-S-2017-000040
RESOLUCION Nº PJ0012017000077
AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION
El 03 de Marzo de 2017, se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal y en concordancia con el articulo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de quince (15) días, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…De acuerdo al estado actual de la investigación existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ROSMAN ALEXANDER REYES,, Titular de le Cedula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO, es autor o participe de los hechos investigados no es menos cierto que nuestra labor fundamental es la búsqueda de le verdad, pues la misma esta dirigida a lograr determinar el grado de participación del imputado en el hecho punible, haciendo constar en ella no solo los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación del imputado sino también aquellos que sirven para exculpar, tal cual lo establece el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, considera esta Representación Fiscal que aun faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad del aludido imputado entre las cuales se encuentra unas entrevistas y otras diligencias que hasta la presente fecha no se han realizado, en el marco del Debido Proceso, en tal sentido la representación fiscal solicita se acuerde otorgar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto Conclusivo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponda en cuanto a la causa seguida en contra del imputado ROSMAN ALEXANDER REYES,, Titular de le Cedula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO por la presunta comisión del delito de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, así también el Delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano.
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Febrero de 2017, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó al ciudadano ROSMAN ALEXANDER REYES Titular de le Cedula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO, el delito de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, así también el Delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano. Una vez escuchado a la representación del Ministerio Público, así como al imputado y los alegatos de la Defensa Técnica, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 82: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 06 de Marzo de 2017, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 10 de MARZO de 2017, computándose entre ambas fechas un lapso de Cinco (05) días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye el representante del Ministerio Público, que en la presente investigación, hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado ROSMAN ALEXANDER REYES Titular de le Cedula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO, a tales efectos según escrito de ampliación de solicitud de prorroga, presentado mediante oficio Nº 07-F05-C2-00275-2017 de fecha 02 de Marzo de 2017, el representante de Ministerio Público, argumenta que aun no se requiere:
“A tal efecto, que si bien es cierto de acuerdo al estado actual de la investigación existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ROSMAN ALEXANDER REYES Titular de le Cedula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO, es autor o participe de los hechos investigados no es menos cierto que nuestra labor fundamental es la búsqueda de le verdad, pues la misma esta dirigida a lograr determinar el grado de participación del imputado en el hecho punible, haciendo constar en ella no solo los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación del imputado sino también aquellos que sirven para exculpar, tal cual lo establece el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, considera esta Representación Fiscal que aun faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad del aludido imputado entre las cuales se encuentra unas entrevistas y otras diligencias que hasta la presente fecha no se han realizado…”
Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan y a tales efectos a señalado las actuaciones de investigación que se requiere a los fines de darle cumplimiento expreso a las atribuciones que le son inherente por mandato constitucional y que así fue desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 08 de Febrero de 2017, vencen los treinta (30) días a que se contrae la norma, en fecha 10 de MARZO de 2017, desde esta fecha, contados los quince (15) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el día 25 DE MARZO DE 2017, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá consignar el correspondiente Acto Conclusivo.