REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO
TUMEREMO, 28 DE MARZO DE 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000534
ASUNTO : FP21-S-2015-000534

RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000127


AUTO NEGANDO SOLITUD DE ARCHIVO JUDICIAL

Vista la solicitud de Archivo Judicial, realizada en fecha 14/03/2017, por la Defensa Pública Penal cuarta (4ta) Auxiliar de Violencia Contra la Mujer, abogada Ana Guzmán, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.550.339, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 07/10/2015, se recibieron actuaciones presentadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde se encuentran incurso el ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.550.339, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omiten datos por razones de ley). Realizándose en esa misma fecha la Audiencia de Presentación e Imputación, donde se precalifico el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.550.339, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de ley). Así mismo este Tribunal acordó las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 90 en sus ordinales 5º, 6º Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida Preventiva De Libertad de Coerción Personal Solicitada Por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecida en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el articulo 106 de la ley ….el tribunal acordó librar Oficios a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentaran el correspondiente acto conclusivo, o se comisionara un nuevo o una nueva Fiscal a los fines de que presentara las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, arguye la defensa pública en su solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, lo establecido en los artículos 82 y 106 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencias y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”

ARTICULO 106: Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al ola fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso…”

Solicitando finalmente el decreto de archivo de actuaciones conforme al contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
ARTICULO 296: “… Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
Y en virtud de que este Tribunal en la presente fecha 28/03/2017, recibió de parte del Ministerio Público el Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.550.339, por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de ley), de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Acuerda solicitar a la coordinación de agenda única la fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Habida consideración de que si bien es cierta que la solicitud de la defensa fue realizada antes de la presentación del acto conclusivo, no es menos cierto que la representación del Ministerio Público, presentó el respectivo acto conclusivo en la presente fecha, por lo que no es procedente la solicitud de archivo judicial. Y siendo que la solicitud de archivo judicial de actuaciones tal como esta establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ….acarrea el cese inmediato de toda medida de coerción personal pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del juez…….

Así mismo establece la Sentencia Nº 2016 de Fecha 02/06/2011, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada, Doctora Ninoska Queipo Briceño, lo siguiente: “…En el supuesto de retraso en la presentación del Escrito Acusatorio, no puede dictarse el Archivo Judicial de las actuaciones…”

De igual manera estable la presente Decisión que “…La falta oportuna de acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones del imputado o la sustitución de esta, por una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección o seguridad prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuado a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia”.
Es por lo que esta juzgadora considera procedente negar la solicitud de la defensa pública ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como esta establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Situación esta que acreditada a quien aquí decide que para la fecha en la que fue consignado el escrito acusatorio este Tribunal no había decretado el archivo judicial de las actuaciones, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, interpuesta por la abogada Dagmaris Gómez, en su condición de Defensora Pública Penal cuarta (4ta) de Violencia Contra la Mujer, del LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.550.339, por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de ley).
Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Tumeremo, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BETZIBETH SILVA
11:46 AM