REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO
TUMEREMO, 16 DE MARZO DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000155
ASUNTO : FP21-S-2016-000155
RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000107
AUTO NEGANDO SOLITUD DE ARCHIVO JUDICIAL
Vista la solicitud de Archivo Judicial, realizada en fecha 06/03/2017, por la Defensa Pública Penal cuarta (4ta) de Violencia Contra la Mujer, abogada Dagmaris Gómez, en su condición de defensora pública del ciudadano RAY RUIZ MÀS, Titular de la Cedula de Identidad Nro P-0917375, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 27/06/2016, se recibieron actuaciones presentadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde se encuentran incurso el ciudadano RAY RUIZ MÀS, Titular de la Cedula de Identidad Nro P-0917375, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 27.574.016. Realizándose en esa misma fecha la Audiencia de Presentación e Imputación, donde se precalificaron los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano RAY RUIZ MÀS, Titular de la Cedula de Identidad Nro P-0917375, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 27.574.016. Así mismo este Tribunal acordó las Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas, a que se contrae el artículo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º, 11º Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida Preventiva De Libertad de Coerción Personal Solicitada Por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecida en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y arresto transitorio autos por un lapso de 48 horas, de conformidad con el articulo 95 ordinal 1º y 2º, concatenado con el articulo 94 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De conformidad con el articulo 106 de la ley ….el tribunal acordó librar Oficios a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentaran el correspondiente acto conclusivo, o se comisionara un nuevo o una nueva Fiscal a los fines de que presentara las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, arguye la defensa pública en su solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, lo establecido en los artículos 82 y 106 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencias y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
ARTICULO 106: Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al ola fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso…”
Solicitando finalmente el decreto de archivo de actuaciones conforme al contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
ARTICULO 296: “… Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
Y estando este tribunal dentro del lapso de los tres días para contestar la solicitud de la defensa publica, recibe de parte del Ministerio Público el Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano RAY RUIZ MÀS, Titular de la Cedula de Identidad Nro P-0917375, por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte en armonía con el articulo 68 ordinal 3º y el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 27.574.016, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose en esa misma fecha solicitar a la coordinación de agenda única la fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar.