REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000720.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA DE LA CHIQUINQUIRÁ LISCANO DE TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.939.169, de éste domicilio, asistida por el Abogado HENRY GERARDO SUÁREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijas DANIELA MARÍA, DARELIS ANTONIETA y DIVIANA DE LA CHIQUINQUIRÁ TAVERA LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-20.499.821, V-20.942.009 y V-23.490.046, respectivamente, se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DANIEL ENRIQUE TAVERA RUBIO, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.143.936, siendo su último domicilio la Calle Libertad, Casa S/Nº, sector Manzanare de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 21 de Septiembre del año 2016, en el Hospital Clínico Loyola de esta ciudad de Carora, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 152, de fecha 21 de Septiembre de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Diciembre de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Febrero de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas YOLEIDA COROMOTO RIERA ÁLVAREZ y ANNY LISSETTE OVIEDO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.636.190 y 17.619.746, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus hijas, constándoles que ellas son las únicas y universales herederas; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DANIEL ENRIQUE TAVERA RUBIO, a su viuda ELVIRA DE LA CHIQUINQUIRÁ LISCANO DE TAVERA y a sus hijas DANIELA MARÍA, DARELIS ANTONIETA y DIVIANA DE LA CHIQUINQUIRÁ TAVERA LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.939.169, V-20.499.821, V-20.942.009 y V-23.490.046, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo