REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000026.-
SOLICITANTES: RAUL JOSÉ CASTILLO TORRES y NORELYS DEL CARMEN PRIMERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.24.161.645 y V-20.942.546, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FELIPE JOSÉ LÓPEZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 20 de enero de 2017, por los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, venezolanos mayor de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.24.161.645 y V-20.942.546, respectivamente, domiciliados en el caserío Puente Torres Sector Las Colonias Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 25 de enero de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
Por auto de fecha 02 de febrero de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 6). En fecha 10 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f. 8). En fecha 09 de febrero de 2017, el Abogado Felipe López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.924, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. En fecha 14 de febrero de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (f.12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 15 de septiembre de 2010, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el caserío Puente Torre Sector Las Colonias Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron ningún tipo de bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales; que desde finales del año dos mil diez, comenzaron a surgir desavenencias entre su cónyuge y su persona, que produjeron su separación; que exactamente en el mes de diciembre del año 2010 decidieron separarse de mutuo acuerdo y desde esa fecha hasta la presente no existió reconciliación alguna, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, celebrado en fecha 15 de septiembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el N° 15 (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, (fs. 3 y 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Raúl José Castillo Torres y Norelys del Carmen Primera Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAÚL JOSÉ CASTILLO TORRES y NORELYS DEL CARMEN PRIMERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.24.161.645 y V-20.942.546, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2010, acta Nº 15, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:06 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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