REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000572.-

SOLICITANTE: ALFREDO DANIEL CRESPO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.973, domiciliado en Río Tocuyo, Calle Miranda, detrás del estadio, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 242.954.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO DANIEL CRESPO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.144.973, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 242.954, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JAIRO EXPEDITO CRESPO MUJICA, JAIRELVYS YANEVICTH CRESPO OROPEZA y YANERLYS YANEVICTH CRESPO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.700.763, V-25.144.980 y 26.447.137, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANET COROMOTO OROPEZA MARCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.516 y falleció ab-intestato el día 14 de septiembre de 2016. Por auto de fecha 14 de octubre de 2016, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 13 de febrero de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.

En fecha 22 de marzo de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos ANDERSON JOSE BALLESTEROS PIÑA y YOSNEIDI CAROLINA FIGUEROA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.363.622 y V-23.490.807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre legítima de los solicitantes ciudadanos Alfredo Daniel Crespo Oropeza, Jairelvys Yanevicth Crespo Oropeza y Yanerlys Yanevicth Crespo Oropeza y esposa del ciudadano Jairo Expedito Crespo Mújica y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Yanet Coromoto Oropeza Marchan, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yanet Coromoto Oropeza Marchan, (+), emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2016 (f. 3); copia certificada del acta de nacimiento de la causante ciudadana Yanet Coromoto Oropeza Marchan (+) (f. 4); copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana Yanet Coromoto Oropeza Marchan, (+) (f. 5); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Jairo Expedito Crespo Mújica, Alfredo Daniel Crespo Oropeza, Jairelvys Yanevicth Crespo Oropeza y Yanerlys Yanevicth Crespo Oropeza, (fs. 7, 9, 10 y 11); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Jairo Expedito Crespo Mújica, Alfredo Daniel Crespo Oropeza, Jairelvys Yanevicth Crespo Oropeza y Yanerlys Yanevicth Crespo Oropeza, (fs. 6, 12, 13 y 14) y; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yanet Coromoto Oropeza Marchan (+) y Jairo Expedito Crespo Mújica, (f. 8); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ALFREDO DANIEL CRESPO OROPEZA, JAIRO EXPEDITO CRESPO MUJICA, JAIRELVYS YANEVICTH CRESPO OROPEZA y YANERLYS YANEVICTH CRESPO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.144.973, 11.700.763, V-25.144.980 y 26.447.137, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANET COROMOTO OROPEZA MARCHAN, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho días del mes de marzo de 2.017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..