REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000705.-
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN GORDILLO de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº. V-.10.768.923.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIRSON RAMÓN ESCOBAR MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237.
DEMANDADO: JHONNY ANTONIO TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.854.011.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 28 de noviembre de 2016, por la ciudadana Maribel del Carmen Gordillo de Torres, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.768.923, domiciliada en el Sector El Terminal, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 3).

En fecha 9 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 8). En fecha 19 de diciembre de 2016, el abogado Dirson R. Escobar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 y 11). En fecha 30 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13). En fecha 16 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Jhonny Antonio Torres (fs. 14 y 15).

En fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano Jhonny Antonio Torres Campos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.854.011, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, consignó escrito mediante el cual se opuso en todo y cada una de sus partes del escrito del libelo, presentado por la ciudadana Maribel del Carmen Gordillo de Torres, antes identificada. (f. 16).

En fecha 22 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 17). En fecha 1 de marzo de 2017, el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, consignó escrito de promoción de pruebas (f. 18 y anexo del folio 19 al 26). ). Por auto de fecha 7 de marzo de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó para la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente (f. 27). En fecha 9 de marzo de 2017, el tribunal dejó constancia que venció el lapso probatorio (f. 28). En fecha 10 de marzo de 2017, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, se dejó constancia que no compareció la ciudadana Yorgelis Castillo, razón por la que se declaró desierto el acto (f. 29); asimismo se oyó las declaraciones de los ciudadanos Carmen Isabel Almao y Jesús Salvador Castro Pineda (f. 31 y 32).
MOTIVA.

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Maribel del Carmen Gordillo de Torres, contra el ciudadano Jhonny Antonio Torres Campos, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

La ciudadana Maribel del Carmen Gordillo de Torres, parte actora, debidamente asistida por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, alegó que en fecha 8 de agosto de 1997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jhonny Antonio Torres Campos, ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 05, la cual acompañaron conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en El Terminal, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que desde hace más de seis (6) años se fracturó la convivencia de tal modo que imposibilitó la vida en común, razón por la que decidieron separarse, llevando cada uno su vida en forma autónoma e independiente, muy ajena a los deberes y derechos conyugales, sin que hasta la presente fecha se avizore posibilidad alguna de reconciliación; que por las razones antes expuestas es que solicitó que se decretara legalmente el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por último manifestó que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maribel del Carmen Gordillo de Torres (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Maribel del Carmen Gordillo Colina y Jhonny Antonio Torres Campos, celebrado en fecha 8 de agosto de 1997, ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, signada con el Nº 05 (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2016, la parte actora indicó al tribunal que durante la unión matrimonial, procrearon una hija de nombre Jhonneli Carolina, para demostrar lo alegado consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la precitada ciudadana expedida en fecha 31 de octubre de 2016, por el Registrador de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León torres del estado Lara (f. 6), en el cual se evidencia que la ciudadana Jhonneli Carolina, es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Por su parte, en fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano Jhonny Antonio Torres Campos, debidamente asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual se opuso en todo y cada una de sus partes a la solicitud de divorcio (f. 16), razón por la cual este tribunal en atención a la sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, expediente N° 14-0094, sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual se estableció que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho (f. 17).

En fecha 1 de marzo de 2017, la parte actora presentó escrito mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos Yorgelis Karle Castillo Franco, Carmen Isabel Armao, Jesús Salvador Castro Pineda y Daniel Antonio Pinto, siendo que en la oportunidad correspondiente para la evacuación de dichas testimoniales, comparecieron los ciudadanos Carmen Isabel Almao y Jesús Salvador Castro Pineda, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a los cónyuges y que los mismos tienen más de 6 años separados, sin posibilidad de reconciliación (fs. 30 y 31), razón por la que, se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Civil, y así se establece. Asimismo consignó copia fotostática de la solicitud de estado de cuenta expedido por INAVI de fecha 27 de mayo de 2013, a nombre de la ciudadana Maribel C. Gordillo (fs. 23 al 26), la cual se desecha por cuanto no aporta nada al proceso.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de seis (6) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, y que si bien es cierto que la parte demandada formuló oposición, no obstante no presentó prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Maribel del Carmen Gordillo de Torres y Jhonny Antonio Torres Campos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GORDILLO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.768.923, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.854.011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1997, acta Nº 05, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.