REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Marzo del 2.017
AÑOS: 206° y 157°
Vista la declaración rendida en fecha 30-03-2017, por la ciudadana ROJAS CARMEN ELVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.620.039, contenida en el Acta que antecede inserta en lo folio 2, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364. del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el documento privado producido al efecto por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DURAN GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.198.053, asistido por la Abogada Sorangel María Torrealba Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.916, instrumento que corre inserto en el folio Dos (2) de la Solicitud, el cual consiste en un documento privado de fecha 08/02/2017, que versa sobre la compra-venta de un inmueble, ubicada en la Carrera 08 entre Calles 09 y Prolongación calle 10, Sector Rey Dormido Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyas característica particulares se encuentra identificado en el documento: con una superficie de Ciento Nueve Metros Cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados(108,24 M2), alinderada así: NORTE: En línea de seis metros con catorce centímetros (6,14 Mts) con terreno y bienhechurias del Sr. Lorenzo Romero; SUR: En línea de cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (4,84 Mts) con la carrera 08 que es su frente; ESTE: En línea de nueve metros con siete centímetros (9,07 Mts) diez metros con noventa y ocho centímetros (10,98 Mts) y un metro con sesenta y siete centímetros (1,67 Mts) con terreno y bienhechurias de la Sra. Ana Rojas y; OESTE: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con terreno y bienhechuria del Sr. Jesús Daza, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS RURAN y CARMEN ELVIRA ROJAS, plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda


El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera Q.

LRAP/anglenis