REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 95-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.197, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio de aproximadamente Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (436,70 Mts2), ubicado en la Carrera 10 entre las Calles 6 y 7 de esta población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 10 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Ineria Ramones; ESTE: Con inmueble que es o fue de Ángel Custodio Canelón Morales y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Ramón Ramos, terreno el cual le pertenece en propiedad tal y conforme se evidencia de documento protocolizado bajo el N° 46, folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos (200), Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del dos mil ocho (2008) en la Oficina de Registro Público de este Municipio y Estado, a mediados del mes de diciembre del dos mil doce (2012), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, fundó unas bienhechurías consistentes en las siguientes infraestructura, las cuales aquí señalo como Infraestructura “A” e Infraestructura “B” de las siguientes características de identificación:
l°) Infraestructura “A”: se encuentra fundada en el sector Noroeste del lote de terreno en comento, consiste en una edificación de tres (3) plantas sobre un área de diez metros con treinta y nueve centímetros de largo (10,39 Mts) por seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) de ancho para un total de sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (64,54 Mts2) de área de construcción, la primera y segunda planta de paredes de bloques de cemento, piso de caico y paredes de bloques de arcilla en cuanto a la tercera planta, las tres plantas se comunican entre si por sendas escaleras de cemento armado, la primera y la segunda planta por medio de una escalera externa, ubicada por el frente de la infraestructura “A”, que da hacia el Sur, y se tiene acceso a la tercera planta por medio de una escalera interna que tiene su origen en el fondo de la segunda planta, las dos primeras plantas presentan en su estructura viga de arrastre en cemento armado y nueve (9) columnas de cemento armado, viga de corona también en cemento armado. La tercera planta presenta una estructura conformada por nueve (9) tubos estructurales. La primera planta, consta de un local comercial y sala de baño con todas sus anexidades, una puerta de hierro a la entrada y ventana con estructura de hierro, en su parte exterior y por debajo de la escalera que da acceso a la segunda planta, existe construida una pequeña sala de baño y un área de depósito, ambos con puerta de metal. La segunda y la tercera planta constan cada una, de tres (3) habitaciones, cada habitación con sala de baño y sus respectivas puertas de madera entamboradas. Toda la edificación cuenta con sus instalaciones para el suministro de energía eléctrica y suministro de agua potable, así como también cuenta con su red de cloacas.
2°) Infraestructura “B”: Se encuentra fundada en el Sector Sur del lote de terreno en cuestión, sobre un área de diecinueve metros con cincuenta y cinco (19,55 Mts) de largo por ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 Mts) de ancho, para un total de ciento setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (175,55 Mts2) en área de construcción y consiste en un galpón destinado a la prestación del servicio de lavado y engrase de vehículos automotores (pesados y livianos), estructurado en piso de cemento, techo de láminas de acerolit apoyadas sobre estructura de vigas de hierro “doble T”; ocho (8) longitudinales y siete (7) transversales, catorce (14) columnas de cemento armado, cuenta con una rampa o plano inclinado de dos (2) pilotines y su respectiva fosa, para el montaje de vehículos automotores, en estructura de cemento armado, en una longitud de doce metros con doce centímetros (12,12 Mts), una sala de baño con todas sus anexidades, una (1) sala para el sistema operativo de máquinas. Cuenta con sus instalaciones para el suministro de energía eléctrica y agua potable, así como también su red de cloacas. En la fundación de las bienhechurías anteriormente descritas e identificadas, para la fecha de su construcción a mediados del mes de diciembre del dos mil doce (2012), invirtió la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.300.000,oo) por concepto de materiales de construcción, acarreo de los mismos, mano de obra y otros y desde esa fecha, dichas bienhechurías las ha venido poseyendo en forma contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerlas como su propietario que es, sin que hasta hoy, haya sido perturbado en el ejercicio de tal posesión.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Peña Canelón Nereida del Carmen y Canelón José David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.177.473 y V-19.424.134, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
|