REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 85- 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DURAN RIVERA ELIAS RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 7.446.961, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio, según documento de partición en la Parcela 1, Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, inscrito bajo el N° 2016.16, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.2.226, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 20-04-2016, que tiene una superficie de Novecientos Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (900,80 M2), según Acta de Mensura Particular Urbana N° 130202U01012028003000001000, de fecha 08-03-2016. Dichas Bienhechurias consta de Un (1) Caney, construido en parte con paredes de bloques, techo de Zinc, pisos de cemento, con Dos (2) Baños, matas de Aguacates, Cambur y Onoto, cerca de Alambres de púas sujeto a estantillos de madera, ubicada en la carrera 11, esquina calle 11, El Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y Tres metros con Ochenta y Ocho Centímetros (43,88 mts), con calle principal o carrera 11, su frente; SUROESTE: En línea de Sesnta y Ocho metros con Veinte centímetros (68,20 mts), con Internado de Menores y; ESTE: En línea de Cuarenta y Dos metros con Treinta y Siete Centímetros (42,37 mts), con terreno de la Sucesión de Rafael Ramón Duran. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Veliz Pimentel Dany José y Mendez Pérez Samuel Guillermo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.418.826 y V- 18.673.590, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: DURAN RIVERA ELIAS RAFAEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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