REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 83-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS ZENAIDA JEREZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.086, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, constituidas por una (1) casa con techo de zinc y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, con las siguientes divisiones: dos (02) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, tres (03) puertas metálicas, cuatro (04) ventanas metálicas con láminas de vidrio, además con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias y un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1200 litros, en el área no construida se encuentran varios árboles ornamentales y frutales (de cambur, aguacate, yuca y caña). Todo el inmueble está cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno Ejido y tienen una extensión de 77 metros cuadrados aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el Caserío Perarapa de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 14,00 metros con Carretera principal vía Carrizal-Perarapa, que es su frente; SUR: En línea de 22,80 metros con Carretera vía Las Veras; ESTE: En línea de 60 metros con Callejón de acceso Carretera acceso; y OESTE: En línea de 46 metros con bienhechurías de Aureliana González. En las bienhechurías ha invertido un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Salón Bernal Viviana Elisa y Arrieche González Jaime Pastor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.422.932 y V-9.553.598, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DORIS ZENAIDA JEREZ DE PERAZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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