REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 77-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MEDINA GONZALEZ, ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.785.499, asistido por el abogado HENRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de Terreno Ejido, con una superficie de Quinientos Sesenta y Un metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (561,84mts2); ubicado en la Calle Principal del Barrio La Cruz de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de: Una (01) casa, paredes de bloques, pisos de cemento cubierto de cerámica y techo de acerolit, distribuida así: Cuatro (04) dormitorios, Una (01) Sala-recibo, Una (01) cocina empotrada, Una (01) Sala star, Un (01) garaje y Dos (02) tanques plásticos para almacenar agua, cercas de alambres de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Quince metros con Veinticinco centímetros (15,25mts) y Veinte metros con Cuarenta centímetros (20,40mts) con Calle Principal del Barrio La Cruz; SUR: En línea de Tres metros con Cuarenta centímetros (3,40mts), Un metros con Treinta y Siete centímetros (1,37mts), Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40mts) con Carretera vía Duaca-Aroa; ESTE: En línea de Trece metros (13,00mts) con retiro vial; y OESTE: En línea de Once metros con Noventa centímetros (11,90mts) con terreno ocupado por Jorge Abarca. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.600.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Maldonado Pérez, María Mercedes y Pérez, Ana Lucia, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-26.120.938 y V-17.034.105, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MEDINA GONZALEZ, ELEAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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