REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 81- 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SIRA EZEQUIEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 3.879.843, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio, Felipa E. Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.214, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, que mide cuarenta y seis hectáreas (46 has), unas bienhechurias con un área de construcción 600,00 m2 constante de una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, un baño, garaje, árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Dichas Bienhechurias estan ubicasas en la Carretera Nacional vía La Travesia, Caserio El Silencio, calle principal, casa sin número, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Jorge Aponte López; SUR: Con bienhechurias de Cantalicio Mogollón; ESTE: Con Calle Principal que es su frente y ; OESTE: Con bienhechuria de Manuel Pérez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,oo). Equivalente a 13.333,33 Unidades Tributarias.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodríguez Orellana Wolfgang Jesús y Machado Mendoza Cornelio Antonio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.117.164 y V- 14.483.198, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: SIRA EZEQUIEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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