REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000824
SOLICITANTES: DEMETRIO YGNACIO DUARTE VILORIA, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.715.289, V-6.281.481 y V-18.567.172 con domicilio en la avenida principal del Tostao, entre carreras 2 y 3, Casa S/N, El Tostao II-Los Olivos, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 65.95.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos DEMETRIO YGNACIO DUARTE VILORIA, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un área de lavadero, un garaje con portón de hierro, siete puertas cuatro de ellas metálicas y tres de madera y ocho ventanas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con trece (13) años de ocupación, que hemos construido a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910Mts.2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 35.00 metros, con casa y terreno ocupado por Juan Torrealba, SUR: en línea de 35.00 metros, con casa y terreno ocupado por Dilia Suarez, ESTE: en línea de 26.00 metros, con casa y terreno ocupado por Hilario Sánchez, OESTE: en línea de 26.00 metros, con Avenida Principal que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE ISAURO FLORES MUJICA y YELIS PASTORA FLORES ASUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.084.842 y V- 14.483.011, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DEMETRIO YGNACIO DUARTE VILORIA, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 65.951., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg.Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000824
SOLICITANTES: DEMETRIO YGNACIO DUARTE, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.715.289, V-6.281.481 y V-18.567.172 domiciliados en la avenida principal des Tostao, entre Carreras 2 y 3, casa S/N, El Tostao II- Los Olivos, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 65.951
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DEMETRIO YGNACIO DUARTE VILORIA, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un área de lavadero, un garaje con portón de hierro, siete puertas cuatro de ellas metálicas y tres de madera y ocho ventanas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con trece (13) años de ocupación, que hemos construido a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910Mts.2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 35.00 metros, con casa y terreno ocupado por Juan Torrealba, SUR: en línea de 35.00 metros, con casa y terreno ocupado por Dilia Suarez, ESTE: en línea de 26.00 metros, con casa y terreno ocupado por Hilario Sánchez, OESTE: en línea de 26.00 metros, con Avenida Principal que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE ISAURO FLORES MUJICA y YELIS PASTORA FLORES ASUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.084.842 y V- 14.483.011, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DEMETRIO YGNACIO DUARTE VILORIA, ZORAYDA COROMOTO MENDEZ PERDOMO y DEMZORY JOSE DUARTE MENDEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 65.951., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abog. Rosangela SorondoGil La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-824, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 09 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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