REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-001874
SOLICITANTES: KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.476, domiciliada en el sector La Rinconada del lote de terreno denominado el Franco, comunidad del Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.381.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una casa de habitación, techo de zinc, paredes de zinc, piso rustico, con árboles frutales, con todos los servicios públicos básicos, la cual se encuentra cercada perimetralmente por alambre de púa sobre estantillos de madera que he construido a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y siete metros (37 Mts ), con terreno ocupado por Esmeira Pacheco, SUR: en línea de cincuenta y siete metros (57 Mts), con terreno ocupado por Francisco Yépez, ESTE: en línea de treinta y siete metros (37 Mts), con terreno ocupado por Elidio Torrealba y OESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 Mts), con calle interna en proyecto que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA MERCEDES MARQUEZ DE ORTIZ y JULIO CESAR ORTIZ MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.858.904 y V- 15.730.322 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.38., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg.Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-001874
SOLICITANTES: KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.476, domiciliada en el sector La Rinconada del lote de terreno denominado el Franco, comunidad del Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.381.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una casa de habitación, techo de zinc, paredes de zinc, piso rustico, con árboles frutales, con todos los servicios públicos básicos, la cual se encuentra cercada perimetralmente por alambre de púa sobre estantillos de madera que he construido a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y siete metros (37 Mts ), con terreno ocupado por Esmeira Pacheco, SUR: en línea de cincuenta y siete metros (57 Mts), con terreno ocupado por Francisco Yépez, ESTE: en línea de treinta y siete metros (37 Mts), con terreno ocupado por Elidio Torrealba y OESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 Mts), con calle interna en proyecto que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA MERCEDES MARQUEZ DE ORTIZ y JULIO CESAR ORTIZ MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.858.904 y V- 15.730.322 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KAROLL ANIYULETH ORTIZ MARQUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO SALAZAR inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.38., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-1874, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 09 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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