REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000582
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-17.506.011, V-18.263.441, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YIMMER E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 10/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con la carrera 16 que es su frente. SUR: en línea recta con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Petter Dorantes. ESTE: en línea recta, con terrenos que son o fueron ocupados por el parte del ciudadano Leonardo Gómez. OESTE: en línea recta, con terrenos que son o fueron ocupados por la ciudadana Maria Jose Ramos Gomez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA JOSE RAMOS GOMEZ y JOSE REGINO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.004.387 y V-13.314.106 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado YIMMER E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular



Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodriguez














RMSG/ONR/yp.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000582

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-17.506.011, V-18.263.441, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YIMMER E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 10/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con la carrera 16 que es su frente. SUR: en línea recta con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Petter Dorantes. ESTE: en línea recta, con terrenos que son o fueron ocupados por el parte del ciudadano Leonardo Gómez. OESTE: en línea recta, con terrenos que son o fueron ocupados por la ciudadana Maria Jose Ramos Gómez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA JOSE RAMOS GOMEZ y JOSE REGINO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.004.387 y V-13.314.106 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ Y WILLIAM ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado YIMMER E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 186.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente


(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. OrlannysNatalyRodriguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-582, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TRES (03) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE