REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-007131
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.554.728, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 105.40.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGOO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (376,72MTS2) Aproximadamente, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Inscrito bajo el número 25, folios del 191-199 tomo 10 correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ubicada en la carrera 31 37,10 mts del eje de la calle 24, con código catastral 112-3224-007, en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (376,72M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas Una de 9,65 mts y otra de 5,40 mts con inmuebles ocupados por Alirio Suarez y Pedro Torreles. SUR: en una línea de 14,70 mts con la carrera 31 que es su frente. ESTE en línea de 29,60 mts con inmueble ocupado por Maria perez. OESTE: en dos líneas una de 23,80 mts y la otra de 5,60 mts con inmueble ocupado por Jose Rivero. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.902 y V-4.730.194 respectivamente, f. 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO, antes identificada, asistida por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 105.40, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-007131
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.554.728, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 105.40.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGOO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (376,72MTS2) Aproximadamente, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Inscrito bajo el número 25, folios del 191-199 tomo 10 correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ubicada en la carrera 31 37,10 mts del eje de la calle 24, con código catastral 112-3224-007, en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (376,72M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas Una de 9,65 mts y otra de 5,40 mts con inmuebles ocupados por Alirio Suarez y Pedro Torreles. SUR: en una línea de 14,70 mts con la carrera 31 que es su frente. ESTE en línea de 29,60 mts con inmueble ocupado por Maria perez. OESTE: en dos líneas una de 23,80 mts y la otra de 5,60 mts con inmueble ocupado por Jose Rivero. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.902 y V-4.730.194 respectivamente, f. 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO, antes identificada, asistida por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 105.40, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-7131, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TRES (03) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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