REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO N° KP02-S-2017-000286
SOLICITANTE: TARCIDA CELINA VARGAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.201.761, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YARFRAN SIVERIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.919, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.790.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 26/01/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana Tarcida Celina Vargas de Medina, identificada up supra, actuando en nombre propio, mediante la cual indica: “…En fecha veintiuno (21) de noviembre de 1.999, fue asentada un acta de defunción por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la cual quedó asentada bajo el Nro. 2041, folio 328 del año 1999… donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.069.610 y quien falleciera en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha veinte (20) de septiembre de 1.999. Dicha acta de defunción, reza textualmente que: “Hija de Moises Medina Hernández, de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, y de: Tarcida de Medina, con setenta y dos años de edad, casada, maestra jubilada…”, es decir, según lo indicado y asentado en el texto de la referida acta, mi persona, es la madre de la de cujus, lo cual es inexacto e incorrecto, toda vez que lo correcto es que la madre la finada es la ciudadana Ines Sánchez, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, partida emanada de la Oficina de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del estado Falcón y que se encuentra registrada bajo el N° 78 del año 1948… A todo evento y lo cual es evidente, no soy la madre de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, porque tal y como se evidencia de los Datos Filiatorios emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) del estado Lara… la madre de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero es la ciudadana Inés Sánchez y no mi persona, por lo cual, pido a este digno Tribunal sirva ordenar la rectificación de la partida en cuestión…”, presentó los anexos correspondientes referidos a copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Tarcida Celina Vargas de Medina, copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Medina, certificación de datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, folios 1 al 08.
En fecha 30/01/2017 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 10.
En fecha 09/02/2017, la ciudadana Tarcida Celina Vargas de Medina, ya identificada, asistida de abogado, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 13 y 14.
En fecha 13/02/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Sétima del Ministerio Público Abg. María José Fernández.
En fecha 01/03/2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 18. En fecha 09/03/2017, la solicitante, ya identificada, asistida de abogado, procedió a ratificar las pruebas consignadas con su solicitud, folio 19. En fecha 15/03/2017, se procedió a admitir las pruebas documentales consignadas con la solicitud, folio 21.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Tarcida Celina Vargas de Medina, 2.- copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, 3.- copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Medina, 4.- certificación de datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente el nombre correcto de la madre de la ciudadana Tarcida Celina Vargas de Medina es Inés Sánchez, y no como quedó anotado erróneamente en el acta de defunción de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, incurriéndose en error material, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero y la comunicación emanada del SAIME. Quedando así por demás demostrado el error invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la corrección del nombre de la madre de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, ya identificada, en el acta de defunción de la referida ciudadana. Así se decide.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción incoada por la ciudadana TARCIDA CELINA VARGAS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.201.761. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Principal del estado Lara, corregir en el acta de acta de defunción de la ciudadana Carmen Elena Medina de Rivero, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 2041, año 1999, folio 328, de los Libros de Registros de Defunciones, llevados por ese Registro, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
Resolución N° 296/2017.
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