REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000966

SOLICITANTE: YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.837 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIGMAR MUJICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.237 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 23/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, antes identificada, mediante la cual indica que posee unas bienhechurías constituidas por una parcela de Terreno Ejido, cerrada, de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en Villa Productiva, Parcela s/n de la Urbanización Hugo Chávez Frías de los Kilómetros 8 y 9, Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 Mts.) DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS (18 Mts.) DE FONDO, para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2), y la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON EL CERRO AMAREÑO; SUR: CON CALLE EN PROYECTO; ESTE: CON TERRENO DESOCUPADO Y OESTE: CON TERRENO DESOCUPADO. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 09/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JAVIER RAFAEL RAMOS MUJICA e YSBEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.731.948 y 19.262.154 respectivamente, folio 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan

Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, antes identificada, asistida por la Abogada ELIGMAR MUJICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.237 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez


RMSG/ONR/yp







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000966

SOLICITANTE: YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.837 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIGMAR MUJICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.237 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 23/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, antes identificada, mediante la cual indica que posee unas bienhechurías constituidas por una parcela de Terreno Ejido, cerrada, de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en Villa Productiva, Parcela s/n de la Urbanización Hugo Chávez Frías de los Kilómetros 8 y 9, Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 Mts.) DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS (18 Mts.) DE FONDO, para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2), y la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON EL CERRO AMAREÑO; SUR: CON CALLE EN PROYECTO; ESTE: CON TERRENO DESOCUPADO Y OESTE: CON TERRENO DESOCUPADO. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 09/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JAVIER RAFAEL RAMOS MUJICA e YSBEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.731.948 y 19.262.154 respectivamente, folio 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan

Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANGNINA PASTORA PÉREZ BORAURE, antes identificada, asistida por la Abogada ELIGMAR MUJICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.237 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-000966, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

LA SECRETARIA SUPLENTE