REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-003419
SOLICITANTE: DELIO ANTONIO GONZALEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.873.
ABOGADO ASISTENTE: ELIOSTEDES ANTONIO ROMERO YAJURE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 190.731
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por el ciudadano DELIO ANTONIO GONZALEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.873., asistido en este acto por el Abg. Eliostedes Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 190.731., donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo Acta Nro. 1709, Folio 37vto, durante el año 1968, por cuanto se evidencia que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el error involuntario: ya que aparece de manera errada el nombre de mi madre, la ciudadana “LIBRADA YAJURE”, como “LIBRADA RAMONA YAJURE” siendo lo correcto “LIBRADA YAJURE”. Acompañó a la presente solicitud: Planilla de Inscripción del Registro Único de Información Fiscal, Partida de Nacimiento del Solicitante, copias de las Cédulas de Identidad y solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil Del Municipio Iribarren del Estado Lara declarada improcedente. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación.
UNICO:
Visto los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que por error involuntario: aparece de manera errada el nombre de la madre, “LIBRADA YAJURE”, como “LIBRADA RAMONA YAJURE” siendo lo correcto “LIBRADA YAJURE”. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la siguiente Acta de Nacimiento: N°. 1709, Folio 37vto, año 1968. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. Queda firme en esta misma fecha. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.

El Juez

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria, acc

Abg. Yoxely Ruiz S

Seguidamente se publicó siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,