REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-000518.
Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana MARISELA RAMONA HIDALGO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.293.711, asistida por la abogada en ejercicio Vicmary Abreu Granda inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.619, en su carácter de parte demandada, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARIANDRY FANEITE HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.230.507, y de este domicilio. Habida consideración, que ciertamente la parte demandada mediante convenimiento cursante al folio diecinueve (19) lo suscribió en los siguientes términos:
“Yo, MARISELA RAMONA HIDALGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.293.711, asistida en este acto por la abogado VICMARY ABREU GRANDA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 161.619 y estando dentro de la oportunidad de Ley acudo a su competente autoridad a los fines de exponer.
Según consta en autos el día 09 de Febrero del año en curso fue interpuesta una acción de reconocimiento de autenticación de contenido y firma en mi contra la cual está siendo conocida por este Despacho, previa al auto de admisión, donde se ordena mi citación.
Ahora bien en atención a ello y conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente Me Doy Por Citada De La Presente Acción, a fin de que surtan los efectos pertinentes a este despacho.
Es menester indicar además, que es cierto que el día 17 de Febrero del 2016, realice una venta a la ciudadana MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-15.230.507 mediante documento privado de compra venta, un inmueble consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) habitaciones una (01) cocina-comedor, dos (02) baños y un porche así como una parcela de terreno propio que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts.) equivalentes a Diecisiete metros cuadrados de frente y catorce metros cuadrados de fondo, ubicado en el Caserío las Veritas, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, tal como riela en autos. Y es cierto toda y cada una de sus declaraciones de hecho y de derecho explanadas en su solicitud.
Por tal motivo y conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil COVENGO en la presente demanda en todo lo expuesto y por consiguiente solicito a este Despacho se sirva suprimir el procedimiento de Ley a fin de que prosiga a dictar sentencia.
Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación. Solicitante (fdo.) Abg. Asistente (fdo).”
Ahora bien, este Tribunal en vista de los términos anteriormente expuestos por la parte demandada, observa que los mismos, están dirigidos a ponerle fin presente juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo, afecte el orden público, ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, en tal virtud, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de Auto-Composición Procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado en presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2017. Años. 206° y 158°.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria acc.,
Abg. Yoxely C. Ruíz S.
Seguidamente se público siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria acc.,
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