REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2016-000143
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurado por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.530 e Inpreabogado Nº 108.822, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “PR MEDICA” C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 2011, bajo el N° 20, Tomo 77-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J317232054, contra la Sociedad Mercantil GAD SOLUTIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el N° 57, Tomo 157-A314, expediente N° 314-6106, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40025044-7.
Una vez admitida la demanda en fecha 25-10-2016 se ordeno aperturar cuaderno de medidas
En fecha 16-02-2016 comparece el apoderado actora y desiste del procedimiento.
En este sentido observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA