REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2015-001024
En fecha 28-09-2015, los ciudadanos ARTURO RAMON ROMERO GUTIERREZ y IVONNE ESTHER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 7.404.798 y 7.405.876, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Diciembre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 15 de Enero del año 2016. Concurren el 13 de Marzo del 2017, los ciudadanos ARTURO RAMON ROMERO GUTIERREZ y IVONNE ESTHER RAMOS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ARTURO RAMON ROMERO GUTIERREZ y IVONNE ESTHER RAMOS, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 18 de Mayo del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santo Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 207, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. CARLOS ESPINOZA