REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-000543
Visto el libelo de Partición (Amigable) presentado por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS y SANDRA TERESA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.426.788 y V-12.020.386 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada EMELIS VIGANONI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.146, en el cual manifiestan que luego de que su unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18/07/2017, han decidido realizar la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ellos, en los siguientes términos: PRIMERO: 1) VEHÍCULO, PLACA: KBT-601; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER LTD V6; AÑO: 2007; COLOR; BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA; JTEBU17R478088243; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5377989; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, le pertenece a la solicitante ciudadana SANDRA TERESA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.020.386 y de este domicilio, según documento protocolizado ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto en fecha 08 de octubre de 2007 el cual quedo inserta bajo el n° 34 tomo 314 de los libros de autenticados llevados por la notaria. 2) Un vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 2010, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 8Y8RX5FP6A1110113, Serial de Motor: 8 CIL, Placa del vehículo: AB409WB, Clase. CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. N° DE PUESTOS: 5, N° DE EJES: 2; TARA: 2227; CAP. CARGA: 540 KGS: SERVICIO: PRIVADO le pertenece a la ciudadana SANDRA TERESA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, según CERTIFICADO DE VEHICULO N° 29514448 de fecha 10 de diciembre de 2010. N° de autorización: 410FYP209861. 3) un inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentran edificada, ubicada en la Urbanización Las Colinas De Santa Elena, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Del Estado Lara, dicha parcela de terreno la cual forma parte de mayor extensión esta distinguida con el numero 18 de la manzana “A” con frente a la avenida Helvecia y esquina carrera Madrid, el inmueble tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (585,32 mts2), Comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N°20 manzana “A” SUR: con la carrera Madrid a la que da uno de sus frentes; ESTE: Con la servidumbre de paso de un metro (01 mt), que lo separa de la carrera 17, manzana “A” que tiene su frente en la avenida Colombia y carrera Madrid y OESTE: con la avenida Helvecia a la que da su otro frente: dicho inmueble le pertenece a la ciudadana SANDRA TERESA GUTIERREZ, antes identificada, dentro del matrimonio según se evidencia en documento protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2009 bajo el N° 2009.1105, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.878 correspondiente al libro del folio Real del año 2009.
Ahora bien, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales, ambas partes proceden formalmente mediante el presente escrito a celebrar y realizar la Partición Amigable con las siguientes adjudicaciones: El ciudadano MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS anteriormente identificado RENUNCIA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre todos los bienes antes descritos, por lo que los referidos bienes (dos vehículos y una casa) pertenecerán en su totalidad a la ciudadana SANDRA TERESA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. Ambas partes solicitan que la Partición Amigable sea Homologada por parte el Tribunal y que se les expida copia certificada del escrito de Partición y de la presente decisión para su registro en la Oficina subalterna respectiva. En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre los bienes de la comunidad de gananciales tal como se desprende del escrito libelar que corre a los folios 1, vuelto y 2 del expediente, y sus anexos y teniendo los solicitantes facultad expresa para ello, no queda más que homologar la Partición Amigable celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICION (MUTUO ACUERDO) efectuada por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ PALACIOS y SANDRA TERESA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza

El Sec: