REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

ASUNTO: KP02-S-2016-006910
Visto el escrito de CARLOS ABDENAGO LISCANO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.613.419 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUBLIZER COROMOTO MORENO SOTELDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.635, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijo de la causante ciudadana DEYANIRA VALENZUELA DE LISCANO, quien era venezolana, Viuda, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.536.564 y falleció ab intestato el día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 177, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano: CARLOS ABDENAGO LISCANO VALENZUELA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.
El Secretario Suplente