REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO: KP02-S-2016-006852
Visto el escrito de MARIA ELENA SILVA MENDEZ, venezolana e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°35.596, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.400.362, actuando en nombre propio y en Representación de sus descendientes del de cujus, SANDRA VALENTINA LAZO PAZ, CARLOS ALBERTO LAZO PAZ Y JOSE RAMON LAZO PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°V-10.501.835, V-10.501.834 y V-6.855.927, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos y de cónyuge Sobreviviente del causante ciudadano JOSE RAMON LAZO RICCARDI, quien era venezolano, casado, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-994.618. y falleció ab intestato el día Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 1154, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA MENDEZ, SANDRA VALENTINA LAZO PAZ, CARLOS ALBERTO LAZO PAZ Y JOSE RAMON LAZO PAZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Suplente