REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-000479
Revisado como ha sido el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, actuando en representación del ciudadano DARIO ALBERTO ROJAS ARAUJO en contra de la empresa Seguros La Vitalica S.A , el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.761.178,09), equivalente a VENTIUN MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO Unidades Tributarias (U.T. 21.492,44) lo cual supera la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE a razón de la cuantía del presente asunto y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA