REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-001311
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos.- Revisada como ha sido la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadano RICARDO JOSE GUILLEN PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.888.3324, debidamente asistida por la Abogada ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.737, el Tribunal observa que la solicitante requiere sea decretado un Titulo Supletorio, en el que la misma especifica en su escrito que el terrero pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS por ser un terreno destinado a la actividad agrícola, Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, son meramente Agrarios, en virtud de la naturaleza de los mismos. Y siendo pues, que la Jurisdicción Agraria posee sus Tribunales competentes razón por la cual, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia en lo Agraria del Estado Lara.- Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA