REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000983
Revisada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano HUSSEIN CARRASQUERO RIZZOTTO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nos V-13.786.927, asistido por el Abogado en ejercicio, EWARD ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.803, este Tribunal observa que las bienhechurías se encuentran ubicadas En la vía duaca, Parroquia José María Blanco, Jurisdicción del Municipio Crespo del estado Lara. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
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