REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2015-001658
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO intentada por el abogado VICTOR J. YEPEZ SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.355, apoderado judicial de la Firma Mercantil MINERCA FABRICA DE SELLOS DE CAUCHO, C.A., contra la ciudadana HAYDEE VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.066.144

Admitida la demanda en fecha 10-05-2016, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, en horas de despacho.

En la presente fecha, estando en la oportunidad fijada para tener lugar Debate Oral acordada por este Tribunal en el juicio de Desalojo presente el abogado en ejercicio VICTOR YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.355, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el abogado REYBER PIRE, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro.61.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal declaró abierto el DEBATE ORAL, presente ambas partes manifiestan al Tribunal que ciertamente han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: la parte demandada le hará entrega del inmueble objeto del presente desalojo, libre de bienes y personas el 10 de enero del año 2018 en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, y la parte demandante manifestó estar totalmente de acuerdo. En este estado, las partes solicitan al presente tribunal que homologue el acuerdo, y se comprometen ante el Tribunal a manifestar en la fecha de entrega, ciertamente se haya cumplido, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada el día de hoy 01-03-2017 y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en el debate oral celebrado en fecha 01-03-2017, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana: VICTOR J. YEPEZ SOSA, apoderado judicial de la Firma Mercantil MINERCA FABRICA DE SELLOS DE CAUCHO, C.A., contra la ciudadana HAYDEE VENTO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS ESPINOZA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:22 p.m.

El Sec.