REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002551
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.539.058, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.262.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.596.-
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil “UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2010, bajo el No. 32, Tomo 94-A RMI, en la persona de la ciudadanas CINTHIA MARGARITA TORRES UZCATEGUI y PATRICIA TORRES UZCÁTEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.542.417 y 7.413.418 en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida firma.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DAVID TORRES CARDENAS, YARITZA OSORIO YANES y WHILL PEREZ COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 170.154, 22.091 y 177.105 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I -
Con vista al escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por la Abogada MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, actuando en su nombre propio, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, en la que se declaró CON LUGAR el derecho de la referida profesional a percibir honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales, prestados a la Firma Mercantil “UMELB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A”, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado del Tribunal).-
Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 03-446, decisión Nº 450 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”. En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.-
Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado.-
Considera necesario esta Juzgadora traer a colación la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 16 de junio de 2014 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, expediente No. 13-0640m, donde señaló:
“Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual observa que el instituto procesal de la aclaratoria está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, es del siguiente tenor:
“Artículo 252.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1.599, del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes:
...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...
…Omissis...
...la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. (Subrayado de la Sala).
Al respecto, considera la Sala que la norma parcialmente transcrita no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente.
En tal sentido, la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el miércoles 14 de mayo del presente año. Luego, la petición de aclaratoria fue presentada el lunes 19 del mismo mes y año, es decir, que se hizo una vez que transcurrieron los días miércoles 14 y jueves 15 de mayo, con lo cual, resulta patente que se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea. Así se declara…”
En el caso bajo estudio se evidencia, que la decisión fue dictada fuera de la oportunidad legal ordenándose la notificación, siendo que la parte intimada se dio por notificada el 24 de febrero del año en curso, y la ciudadana MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, antes identificada presentó la solicitud de aclaratoria en fecha 02 de marzo de 2017, quedando así extemporánea la solicitud de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, por cuanto la oportunidad legal precluyó el día 01 de marzo de 2017.-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara Inadmisible por extemporánea la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, solicitada por la ciudadana MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, plenamente identificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes marzo de del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:33 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV
KP02-V-2016-002551
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63