REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2014-002597
(Sentencia interlocutoria)
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-964.880.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISDELA DEL VALLE GARCIA, ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO y JORGE LUIS MOGOLLON, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.753, 148.805 y 23.834, respectivamente.- .-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EMILO JOSE FLORES VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.293.997 y Fondo mercantil “FLORES MECANICA NEW” firma unipersonal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 49, del tomo 7-B del 20 de septiembre del año 2012.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, RAMON JOSE BARCOS y JUAN CARLOS MONTESINOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 104.053, 104.081 y 104.123, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial).
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 11 de octubre de 2016, previo abocamiento de quien aquí suscribe se ordenó la notificación a las partes a los fines de que transcurrieran los lapsos procesales y se procederá a la fijación de la audiencia oral, ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto el tribunal evidenció que conforme a los ordenado por el Tribunal de alzada se debía proceder a la fijación de los límites de la controversia por lo que este Tribunal llegada la oportunidad este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO:
La demanda fue interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, asistido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, fundamentada en los siguientes hechos:
Que tiene su taller mecánico en sociedad con dos mecánicos más, en la parroquia Catia, en Caracas hasta febrero de 1980, que él junto con su cónyuge acordaron arrendarle el local a su hijo para que siguiera ejerciendo la profesión de mecánica, por lo cual suscribieron un contrato de arrendamiento, autenticado por ante la notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 21, tomo 120 de fecha 27 de mayo de 2013, donde se acordó un canon mensual de 3000 bolívares más IVA, con una vigencia única desde el 15 de mayo de 2013 al 15 de mayo de 2014, con el compromiso de permitir laborar en un área de 8 metros cuadrados.-
Que pagó el primer mes para poder así firmar el contrato ante la notaría pública, y luego no pagó más el canon de arrendamiento, por lo que debe 11 meses de contrato y 3 meses hasta la presentación de la demanda.-
Que el arrendatario se comprometió en la cláusula sexta a permitir laborar al ciudadano, invoca también la insolvencia por 14 meses de cánones de arrendamiento.-
Fundamenta la demanda en los artículos 40 literal “A” de la Ley de Arrendamiento de Locales Comerciales. (sic).-
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACIÓN
Por su parte, al contestar la demanda, el abogado RAMON JOSE BARCOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo todo en cuanto a los hechos y al derecho.-

Trabada la controversia de la forma plasmada, este Juzgado observa que en principio corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. No obstante ello, en vista de que los hechos afirmados en el libelo fueron negados por la parte demandada, se declara que le corresponde demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación; sin perjuicio de que ambas partes hagan uso del derecho de promover pruebas dirigidas a desvirtuar los hechos afirmados por la contraparte.
Límites De La Controversia
 Hechos Admitidos Por Las Partes
La existencia de la relación arrendaticia sobre el local identificado en el escrito libelar.
Esta Juzgadora considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1.- La falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a 14 meses.-

Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.
LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV.-
EXPEDIENTE Nº KP02-V-2014-25997
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35